REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000577.-
PARTE ACTORA: Ana Paula Medina Zambrano, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.635.906.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Félix Contreras romero y Fray Serafín Ramírez nieto, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.246 y 44.031, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Luís Maria Pérez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.917.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.-

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación del desistimiento).-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cuatro (4) de Junio de dos mil trece (2013), que previa insaculación fue asignada la causa a este Juzgado.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del diez (10) de Junio de dos mil trece (2013), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda; asimismo se libró el edicto respectivo.-

El veintiuno (21) de Junio de dos mil trece (2013), quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en que se encontraba.-

El Primero (1º) de Julio de dos mil trece (2013), se libró compulsa a la parte demandada.-

El dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2013), mediante auto el abogado Fray Serafín Ramírez nieto desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales de la forma siguiente:
…”Primero: Dadas las circunstancias entre las partes, Demandante y Demandado, llegaron a concluir desistir en la presente Demanda por acción mero declarativa. Segundo: Las partes por mutuo acuerdo y consentimiento, hacer la partición de sus bienes, consistentes en dos casa, una en la ciudad de Caracas, otra en san Juan de colón estado Táchira y un terreno en San Juan de Colón estado Táchira. Tercero: En virtud de lo expuesto anteriormente, solicito al Tribunal la devolución de los documentos originales”…

El diecisiete (17) de Julio de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Circuito Judicial Jeferson Contreras Bogado, consignó recibo de citación argumentando la negativa de firmar por parte del demandado.-

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Fray Serafín Ramírez nieto, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la parte en abandonar el procedimiento contra el ciudadano Luís Maria Pérez.-

Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son:
1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa de trámites que de acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio siete (7) del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento del procedimiento, en lo que respecta a la demandada, y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante el dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2013), en los términos contenidos en el mismo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos, y hacer entrega de los mismos, a la parte interesada, quien estampara diligencia en señal de recibirlos.-
TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del Mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.

Dra. Milena Márquez Caicaguare
La Secretaria Acc.,

Abg. Arelys Depablos Rojas.

En esta misma fecha, siendo la 09:45 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Arelys Depablos Rojas.
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MMC/AD/Joel