En el día de hoy miércoles diez de julio del año dos mil trece (10/07/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida innominada de Reincorporación y pago de los sueldos dejados de percibir, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Sede del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, ubicado, en la Cota 905, Avenida Guzmán Blanco, Piso 1, del Edificio Administrativo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte querellante ciudadano ANTONIO DE JESUS DELGADO, titular de la cédula de identidad N°11.637.156, y de su apoderada judicial abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.605, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN y PAGO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR, decretadas y ordenadas por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO sigue el ciudadano ANTONIO DE JESUS DELGADO, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, sustanciado en el expediente N°1056-05, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en la sede del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, fuimos atendidos por el Lic. LUIS GUILLERMO PALACIO, titular de la cédula de identidad Número 12.417.579, en su carácter de Director de Recursos Humanos. Acto seguido, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlos de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 21 de enero de 2010, declarada firme en fecha 04 de marzo de 2010, que declaro con lugar y ordenó “la reincorporación del ciudadano ANTONIO DE JESUS DELGADO, ya identificado, al cargo que desempeñaba dentro del organismo, o un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración y pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios de ley desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación”. En este estado, los notificados en conocimiento del contenido del despacho ocurren y exponen: “A fin de darle cumplimiento a la sentencia, Reincorporamos en este acto al ciudadano ANTONIO DE JESUS DELGADO, ya identificado, al cargo que venia desempeñando antes de su destitución. Con respecto al pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios de ley desde la fecha de su destitución, esperamos por la Experticia Complementaria de Fallo para realizar los trámites administrativos pertinente para el pago. Es todo.” Vista la manifestación de la representación del organismo y la aceptación de la querellante, y en virtud de estar constituido en la dirección idónea del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ordena la reincorporación y cumplida como ha sido la sentencia ordena la remisión al tribunal de la causa. Asimismo, ordena expedir sendas copias certificadas y hacerle entrega a las representantes del organismo para el expediente de la querellante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:37 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE
y su APODERADO JUDICIAL,
(FDO),
POR EL INSTITUTO AUTONOMO DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE.
LIC. LUIS GUILLERMO PALACIO,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).