En el día de hoy miércoles diez de julio de dos mil trece (10/07/2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por dos (2) Locales Comerciales, distinguidos con los números 4 y 9, ubicado en el Nivel Avenida Libertador, Edificio SICLAR, situado en la Avenida Libertador, entre las Avenidas Los Jabillos y Las Acacias, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado WILLIAM LÓPEZ LINARES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°10.132, quien solicito se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la ciudadana ZLATA GAJDASIC KRALJIC, contra la sociedad mercantil HEALTHTECH 23, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2012-000397, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana LADY MASSIEL DIAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.916.298, quien nos permitió e ingreso al inmueble y manifestar ser la representante de la sociedad mercantil HEALTHTECH 23, C.A., a lo cual el ciudadano Juez notifico de la misión del tribunal y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan conversar y llegar a un medio alternativo de resolución de conflictos, así como comunicarse con su abogado que la asista. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber acuerdo ni oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargado ejecutivamente, y le solicito al tribunal la ejecución de la entrega material y se abstenga de embargar ejecutivamente bienes en este acto. Asimismo, le solicito tenga a bien efectuar la remisión de la comisión al juzgado comitente. Es todo.” En este estado, compareció la ciudadana LADY MASSIEL DIAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.916.298, quien manifestó: “Actuando en mi carácter de representante de la sociedad mercantil HEALTHTECH 23, C.A., deseo trasladar los bienes muebles y enseres personales que son de mi exclusiva propiedad así, como los bienes de mi representada bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Avenida Nueva Granada Cruce con Calle La Línea, Edificio EMELI RODIN, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la notificada-ejecutada. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a los camiones de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial quien acepto conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y acuerda remitir el despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 04:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).
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