En el día de hoy lunes quince de julio del año dos mil trece (15/07/2013), siendo las diez cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria AD HOC SANDRA CARVAJAL ; a la siguiente dirección: Sede Principal de la empresa Corpoelec C.A., Piso 6, Dirección de Finanzas, ubicada en la Avenida Wollmer, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.954; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES FIL, C.A., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIMACA, C.A., y ALBA ENERGIA, C.A., sustanciado en el expediente N°FH01-X-2012-000028, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por Lic. DIOGENES J MUZIOTTI; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V−4.293.416, asistente al Coordinador Corporativo de Finanzas, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, el ciudadano Juez Ejecutor le cedió la palabra a la parte ejecutante representada por el Abogado profesional de la ley antes señalado en el presente expediente RAFAEL ANTONIO FAJARDO
LORETO, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente hasta por la cantidad de Bs 1.499.402, 45, los créditos o acreencias que pudieran corresponderle a la parte co-demandada sociedad mercantil ALBA ENERGIA, C.A., constituida dentro del CONSORCIO CAURA, en la ejecución de la obra entre CORPOELEC y dicho Consorcio CAURA, INGENIERIA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TURBINAS TITAN 130 DE 15MW ISO CADA UNA, INCLUYENDO EL SISTEMA DE INTERCONEXIONES ASOCIADO Y LA INSTALACIÓN LLAVE DE MANO, PARA DOS (2) UNIDADES EN EL FUERTE CAYAURIMA, ESTADO BOLIVAR Y UNA (1) UNIDAD EN LA PLANTA PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, por cuanto existe un monto a favor del Consorcio Caura por la suma de Bs 43.250.447, 37. Es todo.” En este estado, el notificado, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Voy a comunicarme con la Consultaría Jurídica para que me instruyan al respecto”. En este estado se hizo presente telefónicamente la Abogado María Andreina Leañez, quien labora en la Consultaría Jurídica de Corpoelec, C.A., quien pidió hablar con el juez del juzgado, y superviso el tramite del embargo preventivo que se llevaba a cabo. Acto seguido, este juzgado ejecutor en virtud de la información existente en el expediente, tiene a bien dejar establecidos los siguientes aspectos: 1. El Consorcio Caura esta integrado por la empresa Alba Energía, C.A., entre otras dos. 2. Existe un contrato entre Corpoelec, C.A. y el Consorcio Caura, que es el N. NCO CAP10 0294 2012, para la ejecución de la obra INGENIERIA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TURBINAS TITAN 130 DE 15MW ISO CADA UNA, INCLUYENDO EL SISTEMA DE INTERCONEXIONES ASOCIADO Y LA INSTALACIÓN LLAVE DE MANO, PARA DOS (2) UNIDADES EN EL FUERTE CAYAURIMA, ESTADO BOLIVAR Y UNA (1) UNIDAD EN LA PLANTA PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, dicho contrato tiene un monto total de Bs 72.084.078, 95, habiéndosele otorgado un anticipo por Bs 28.833.631,58. 3. Según el ejemplar del diario El Progreso de Ciudad Bolívar del 06 de diciembre de 2012, pagina 16, queda patente que la obra a que se refiere el contrato descrito, se encuentra en fase de conclusión. Vistos los aspectos anteriormente citados, y los cuales constan en el expediente, este juzgado ejecutoreste juzgado ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoriedad de la Ley, procede a declarar embargada preventivamente la suma de Bs 1.499.402,45, sobre el próximo pago a realizarse a la ficción que Corpoelec, C.A., reconoce como Consorcio Caura, por cuanto una de sus empresas conformantes, es la codemandada co ejecutada, Alba Energía, C.A. En tal sentido, se instruye a Corpoelec, C.A. para que una vez tramitado el pago al Consorcio Caura, se proceda a descontar de su monto, la cantidad embargada de Bs 1.499.402,45, y con tal cantidad se mande a confeccionar un Cheque de Gerencia, nombrando como beneficiario al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para luego enviarlo a su sede ubicada en la Avenida Jesús Soto, Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m., finalmente la Secretaria da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE
EL NOTIFICADO
EL SECRETARIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
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