REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil trece (2013), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Simón Araque Riva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5303, a la dirección por él señalada de la siguiente forma: Solicito el traslado a la Avenida Circunvalación del Sol, Edificio Santa Paula Plaza I, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda; donde se encuentran las instalaciones de la Unidad Oftalmológica de Caracas, por ser éste el sitio donde se encuentra la oficina de la demandada María Elena Reverón; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada, “… hasta cubrir la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVAES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 555.512,10), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada al pago la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 241.527,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 30 %, siendo éstas la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 72.458,10). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas, la suma a embargar será de TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 313.985,10), suma ésta que comprende la cantidad condenada al pago, más las costas, ambas cantidades anteriormente señaladas…”; Todo ello con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por la Sociedad Mercantil Corp Banca C.A Banco Universal contra el ciudadano Víctor Daniel Campos Pineda y María Elena Reverón. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, como perito avaluador, debidamente juramentados. Encontrándose el Tribunal en el estacionamiento 1, fue atendido por uno de los vigilantes del mismo, ciudadano Miguel Carvajal, quien fue debidamente notificado de la comisión. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Simón Araque, en su carácter ya expresado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un vehiculo propiedad de la demandada María Elena Reverón de Campos, cuyas características son las siguientes: “Marca Mercedes Benz, modelo C-200K, año 2006, color plata, placa GCW68Z”. Es todo. Visto así, el ciudadano Miguel Carvajal conduce al Tribunal hasta el área donde se encuentra estacionado un vehículo con las características señalada por la parte actora. En este estado se hacen presentes los ciudadanos Víctor Daniel Campos Pineda y María Elena Reverón de Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 5.533.719 y V.- 6.032.931, respectivamente, cónyuges, a quienes una vez notificados debidamente la Juez exhorta a establecer conversación con la parte actora, a los efectos de lograr un acuerdo conciliatorio. Acto seguido se hace presente el abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.877, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Transcurrido un tiempo prudencial la representación judicial de la parte actora, expone: “Ofrecemos un pago en el término de 8 días hábiles bancarios a los efectos de honrar las obligaciones que se tienen pendiente con la otra parte, en el supuesto negado, que no nos sea concedido dicho lapso, solicitamos que a los efectos del embargo del vehiculo se conceda a su propietario la guarda y custodia del mismo durante el tiempo señalado, y se mantenga en el lugar donde esta parqueado”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Estoy en desacuerdo con la proposición del apoderado de los demandados e insisto que el Tribunal como efecto de la desposesión jurídica, entregue el vehículo embargado ejecutivamente al representante de la Depositaria, aunque no tengo objeción a que el depositario deje el vehículo en la guarda y custodia del administrador de la clínica, ciudadano Alejandro Lecuna, el cual permanecerá en el sótano del edificio donde se encuentra constituido el Tribunal, por el plazo de 8 días consecutivos, con la condición que si durante ese plazo no se produce el pago de las sumas adeudadas, el depositario esta en la obligación de retirar el vehiculo y llevarlo a la sede de la depositaria. Solicito a la ciudadana Juez habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida”. Es todo. La Juez acuerda habilitar el tiempo necesario. En este estado el perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, expone: “Informo a la Juez que se desconoce el estado y funcionamiento de la caja, máquina y transmisión del vehículo señalado por el apoderado judicial de la parte actora, y el mismo es avaluado prudencialmente en la suma de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000)”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Argenis Rivas, en su condición de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, expone: “Visto lo avanzado de la hora y por cuanto no se cuenta con los medios idóneos solicito a la Juez me otorgue un tiempo prudencial para proceder al retiro del vehículo”. Es todo. La Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión y vistas las exposiciones efectuadas por la partes intervinientes así como el representante de la depositaria Judicial, La Consolidada C.A, procede a embargar ejecutivamente hasta por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), un vehículo Marca: Mercedes Benz; Modelo: C-200K; Año: 2006; Color: Plata; Placa: GCW68Z; Serial de Carrocería Nº WDBRF42HX6A875460, el cual se mantendrá por un termino de 8 días en el sitio donde se encuentra actualmente estacionado, oportunidad en la cual la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A procederá a trasladarlo a su sede, de no llegar un acuerdo satisfactorio entre las partes. Durante ese tiempo la guarda y custodia del vehículo se mantendrá a cargo de su propietaria María Elena Reverón. Se declara consumada la desposesión del bien embargado con respecto a la propietaria y se traslada a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien acepta de conformidad. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Simón Araque Rivas
Los demandados y su apoderado judicial
María Elena Reverón de Campos
Víctor D. Campos Pineda
Abg. Ángel Alejandro Morillo
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3392-13 (Interno)
Exp. N° AH16-M-2008-000021