REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Mercando San Jorge, situado en el cruce de la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital…”; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Francisco García Martínez. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; para la práctica de la medida embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre: “…un (1) Local Comercial, distinguido con las siglas M-C043-X, ubicado en la Mezzanina del MERCADO SAN JORGE, en el cruce de la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, El Cementerio (conocido antes como Tierra de Jugo), en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. El cual cuenta con una superficie aproximada de cuatro metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (4,63 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación C; SUR: Con ducto de ventilación forzada; ESTE: Pasillo de circulación principal este; y OESTE: Con local M-C042-X. Le corresponde un porcentaje de cero con noventa y cuatro mil ochocientas ochenta y ocho millonésimas por ciento (0,094808%) sobre las cargas y derechos comunes del MERCADO SAN JORGE…” Todo ello con motivo del juicio de ejecución de hipoteca incoado por el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal contra la ciudadana María Eugenia Tiamo Chirinos. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el local comercial signado con las letras y número M-C043-X de la mezzanina del Mercado San Jorge, El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Es todo. Se deja constancia que el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora se encuentra cerrado. La Juez Ejecutora procede a embargar ejecutivamente el siguiente bien: “…un (1) Local Comercial, distinguidor con las siglas M-C043-X, ubicado en la Mezzanina del MERCADO SAN JORGE, en el cruce de la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, El Cementerio (conocido antes como Tierra de Jugo), en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. El cual cuenta con una superficie aproximada de cuatro metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (4,63 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación C; SUR: Con ducto de ventilación forzada; ESTE: Pasillo de circulación principal este; y OESTE: Con local M-C042-X. Le corresponde un porcentaje de cero con noventa y cuatro mil ochocientas ochenta y ocho millonésimas por ciento (0,094808%) sobre las cargas y derechos comunes del MERCADO SAN JORGE…”. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la cantidad de trescientos setenta mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 370.400,00)”. Es todo. El inmueble objeto de la medida pertenece a la parte demandada, ciudadana María Eugenia Tiamo, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de diciembre de 2008. Se participa de la ejecución de la medida, a la Administración del Mercado San Jorge, en la persona de la ciudadana Natasha Anzola. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros respectivos haciéndole entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora, quien deberá consignar su acuse de recibo para ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado de la causa. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 12:00 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Luís Francisco García Martínez.
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A.
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez.
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp 3349-13 (Interno)