En el día de hoy, tres (03) de julio de Dos Mil Trece (2013), siendo la una de la tarde (1:00 P.M.,), se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez Cuarto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar y el apoderado de la parte actora, Abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.787, en la siguiente dirección: Agencia del Banco Provincial, ubicado en la Avenida Vollmer con Avenida Este 0 San Bernardino de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ADMINISTRADORA BELDORAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 08 de marzo de 1991, bajo el Nº 60, Tomo 39-A contra parte demandada reconvincente ciudadana CAROL TREVISOL ZANCANARO, el cual se sustancia en el expediente AH16-V-2006-0000185, nomenclatura interna de ese juzgado comitente y con el Nº 13-3145, nomenclaruta interna de este Juzgado comisionado. Una vez en la Institución bancaria, se procede a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana que se identificó como OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.749.714, quien manifestó al Juez que ocupa el cargo de Gerente Administrativo, en la referida entidad bancaria. En este estado, el apoderado de la parte demandada reconvincente anteriormente identificado expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente las cantidad de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta corriente Nº 0108008130100006220, perteneciente a la parte actora reconvenida ADMINISTRADORA BELDORAL C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (Bs. 276.081,12) que comprende la cantidad líquida condenada a pagar por el Tribunal de la causa es todo.” Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el ejecutante; así como la información obtenida del ente financiero declara Ejecutivamente Embargadas la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 230.472,03), contenida en la cuenta corriente ante señalada y ordena al notificado elaborar cheque de gerencia a nombre del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad embargada. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, expone: Por cuanto el monto señalado en este acto no cubre lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte actora, para lo cual pido se habilito el tiempo que fuere necesario para la remisión de la comisión es todo.- En este estado la notificada antes identificada, en su condición de Gerente Administrativo de la entidad bancaria, expone: Hago entrega en este acto al Tribunal de cheque de gerencia Nº 03918269, por un monto de Bs. 230.472,03. -El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad con lo solicitado y recibe en este acto el cheque de gerencia antes señalado a nombre del comitente por el monto embargado en este acto, y siendo las 1:40 p.m., concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO DE LA PAARTE DEMANDADA RECONVINCENTE
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
|