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En el día de hoy, Diez (10) de Julio del Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILA, en compañía del ciudadano PABLO ANTONIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°863.723, debidamente asistido por la ciudadana LEOCARINA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.284-254 en su carácter de Defensora Publica, así como el Abogado JOSÉ T. ARELLANO O. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.411.483 en representación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda, la ciudadana CONTRERAS DEL MORO ANGINELLY en su carácter de Trabajadora Social del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, ciudadano VILLASMIL CONTRERAS HECTOR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.738.439, sin auxiliares de justicia por no ameritarse; en la siguiente dirección: Un inmueble identificado con el número 161, ubicado en la calle Oeste 13, entre las Esquinas de San Antonio a Sociedad la Parroquia “La Pastora”, de Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que siguen los ciudadanos JUAN LUIS ESCOBAR TOVAR, JOSE WILLIAM GUEVARA CORSINO, PEDRO JOHN JIRO RAMIREZ FLOREZ, WILMR SMITH LÓPEZ GONZALEZ, INDIRA MÓNICA AREVALO ESCOBAR, JESUS ALBERTO AULAR SEIJAS, PABLO ANTONIO PABLO ANTONIO PAÑA y CARMEN BOLIVIA RAMIREZ RUIZ, contra los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO DE RIVAS y EVELIO RAMÓN RIVAS URRIBARRI. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse RODRIGUEZ DE RIVAS ZORAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.600.028 y el señor RIVAS URRIBARRI EVELIO RAMON venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.736.294. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a notificarla sobre la Ejecución Forzosa en la cual se ordena “El cese de las amenazas y Restricciones a la posesión pacifica por parte del ciudadano PABLO ANTONIO PEÑA en el Apartamento N°7 haciéndole entrega de las llaves” e instó a las partes a entablar conversaciones, antes de proceder a la práctica de la presente medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen la justicia, la responsabilidad social, la ética, a la tutela judicial efectiva, equitativa y expedita y dando cumplimiento al mandato, lo cual procedieron a realizar de inmediato, Acto seguido, la notificada informa a la ciudadana Juez que no tenia problema en entregarle las llaves al ciudadano PABLO ANTONIO PEÑA y que nunca le ha faltado el respeto ya que tenemos aproximadamente 40 años conociéndonos. Acto seguido la ciudadana Juez le hace formal entrega de las llaves al ciudadano PABLO ANTONIO PEÑA. Se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medida del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico, antes identificado, expone: “Se deja constancia que la presente actuación se realizó en estricto apego al debido proceso y derecho de defensa de las partes, y con absoluto respetos a las garantías constitucionales es todo”. Seguidamente el Abogado adscrito a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Defensa y Protección de la Vivienda, antes identificado, expone: “Se deja constancia que la presente medida se realizó ajustada a derecho, respetando la defensa de las partes, es todo”, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo
establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO PEÑA

DEFENSORA PUBLICA


LOS NOTIFICADOS
RODRIGUEZ DE RIVAS ZORAIDA DEL CARMEN y
RIVAS URRIBARRI EVELIO RAMON


ABOGADO de la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ARRENDAMIENTO Y VIVIENDA




ABOGADA del CONSEJO DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


LA SECRETARIA ACC.
ABG.LIZMAIKA ZORRILLA