074-13
En el día de hoy, once (11) de Julio del Dos Mil Trece (2013), siendo la 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de la parte actora, ciudadano FELIX E. MUÑOZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.236.603, y de su apoderada judicial Abogada, EFIGENIA NUÑEZ JORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.304, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) ubicado Esquina de Altagracia Edificio Lecuna, Sede del Seguro Social, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONRIAL, interpuesto por FELIX E. MUÑOZ LÓPEZ, contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Presente una persona que dijo ser y llamarse, NUBIA GRACIELA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5-320.227, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefa de la División de Asesoría Legal Adscrita a la Dirección General de los Recursos Humano y Administración Personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual declara “…1) Con lugar la querella interpuesta por el ciudadano FELIX E. MUÑOZ LÓPEZ, contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). En Consecuencia se declara nulo el Acto Administrativo de Retiro; se declara la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba o a otro igual o superior jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado y con los beneficios que no requieran prestación efectiva del servicio(…)”. En este estado la notificada, antes identificada expone: ”A los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal de la causa, solicito un lapso prudencial de ocho (8) días hábiles, para verificar el expediente administrativo, así como el expediente judicial llevado por la Consultoría Jurídica del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de realizar todos los trámites administrativos del caso que nos ocupa, es todo”. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, Abogada, EFIGENIA NUÑEZ JORGE, antes identificada, expone: “Solicito se le de cumplimiento a la sentencia para la incorporación y su ejecución forzosa, asimismo, expresamos al Tribunal Ejecutor, se mantenga la presente comisión con sus resultas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento de la notificada y de la apoderada actora, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la comisión con sus resultas. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA


FELIX E. MUÑOZ LÓPEZ

APODERADA JUDICIAL


LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA