086-13.-
En el día de hoy, Diecisiete(17) de Julio de dos mil trece (2013), siendo la 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de la parte actora, ciudadano CARMINE SANSONE SANSONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.910.239, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A-137-C, C.A., y de su apoderado judicial, Abogado DAVID CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.060, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Un (01) local constituido por la planta baja de una casa quinta, distinguida con el N°34, denominada Quinta “Felicita”, situada en la Urbanización Chuao, Avenida Araure, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES A-137-C, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1994, quedando anotada bajo el número 36, tomo 36 A Pro, representada por sus Administradores ciudadanos CARMINE SANSONE SANSONE y ANTONIO D’ELIA MORELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-6.910.239 y V-6.820.822 respectivamente contra la Sociedad
Mercantil GRUPO ARNAK, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1998,anotada bajo el número 14, tomo 349-A-Sgdo., en la persona de sus representantes ciudadanos JACQUELINE GUTIERREZ y JOSE LUIS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-6.292.434 y V-6.925.318 respectivamente. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble no respondiendo al llamado persona alguna, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda su solicitud y se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble, ingresando de inmediato la Juez al interior del mismo, pudiéndose constatar que no se encontraban bienes muebles ni títulos valores ni personas alguna dentro del mismo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, Abg. DAVID CASTRO, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se designe como depositario judicial del inmueble al ciudadano CARMINE SANSONE SANSONE antes identificado, es todo”. Seguidamente este Tribunal a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora designa como depositario judicial del inmueble al ciudadano CARMINE SANSONE SANSONE, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en
Mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte actora, de su Apoderado Judicial y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un (01) local constituido por la planta baja de una casa quinta, distinguida con el N°34, denominada Quinta “Felicita”, situada en la Urbanización Chuao, Avenida Araure, Municipio Baruta del Estado Miranda y lo pone en posesión del ciudadano CARMINE SANSONE SANSONE, antes identificado, quien expone: “Recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún

vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL CERRAJERO
VINCENZO RUOTOLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA