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En el día de hoy, Dos (02) de Julio del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora, ciudadana ZULAY SOUCRE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.675.965, de su Defensora Pública, Abogada LEOCARINA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.919, de la representante de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Abogada ROSELIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.464 y del Fiscal del Ministerio Público, Abogado CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.409; en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Avenida Sur, Castán a Palmita, Edificio Caspal, piso 6, apartamento D, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por ZULAY SOUCRE MALDONADO, contra CLEOFELINA CORDERO MÁRQUEZ y VIRGINIA CORDERO MÁRQUEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse CLEOFELINA CORDERO MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.446.473, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser parte demandada. Acto seguido siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse VIRGINIA CORDERO MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.085.200, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser parte co-demandada. En este estado, siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente la Abogada, HOLEIDA JOSEFINA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.875, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser abogada asistente de las ciudadanas CLEOFELINA CORDERO MÁRQUEZ y VIRGINIA CORDERO MÁRQUEZ. Seguidamente, las ciudadanas CLEOFELINA CORDERO MÁRQUEZ y VIRGINIA CORDERO MÁRQUEZ, asistidas por su abogada HOLEIDA JOSEFINA MARTÍNEZ, antes identificadas, exponen: “Manifestamos al Tribunal que le haremos entrega de las llaves del apartamento a la ciudadana ZULAY SOUCRE MALDONADO, con las siguientes reglas como inquilina de la habitación: Que no se le permitirá las visitas dentro del apartamento, no se le permitirá traer objetos que sean considerados basura o desecho, que mantenga la higiene adecuada, que permita inspeccionar la habitación regularmente, el pago puntual de la mensualidad por el uso de la habitación, y que mantenga el debido respeto con los integrantes de la familia que habitan en el apartamento y con los habitantes del edificio, y que cumpla con las normas de la Ley de Convivencia Ciudadana, igualmente, dejamos constancia que dentro de la habitación están tres (03) televisores, uno de 13 pulgadas marca FISHER, uno de 5.5 marca ROYAL, uno de 5 pulgadas marca PRECISIÓN dos (02) bolsas y dos (02) morrales, contentivos de ropa de su pertenencia, un (01) closet vacio, una (01) máquina de escribir manual, marca BRODER, es todo”. Acto seguido, este Tribunal en cumplimiento de su misión RESTITUYE en la posesión del inmueble constituido por una habitación dentro de un inmueble ubicado en la Avenida Sur, Castán a Palmita, Edificio Caspal, piso 6, apartamento D, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador, a la ciudadana ZULAY SOUCRE MALDONADO, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito, así como las pertenencias descritas y acepto las normas de convivencia pautadas, es todo”. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:40 de la tarde, se declara concluido
el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y SU DEFENSORA
PUBLICA
LA REPRESENTANTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, ABG. ROSELIA PRIETO
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CHRISTIAN T. VIVAS G.
LA DEMANDADA, CLEOFELINA CORDERO MÁRQUEZ
LA DEMANDADA, VIRGINIA CORDERO M.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS,
HOLEIDA JOSEFINA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
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