078-13
En el día de hoy, Dos (02) de Julio del Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Los Caobos de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, situada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue MIGUEL BENITO BLANCO, contra ODILIA MORAO DE BLANCO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, GUALBERTO ARVELAEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.984.499, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, DANIEL BUVAT, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el 50% de los saldos disponibles que a la fecha presenten las cuentas corrientes Nros. 01340376753761024107 y 01340376733761005560, pertenecientes a la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., así como el 50% de las cuentas de ahorro Nros. 01340376797364020552 y 01340376753763022564, pertenecientes al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.274, así como cualquier otras cuentas personales pertenecientes al referido ciudadano, es todo.” En este estado, el Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, solicita al notificado, que verifique los números de cuentas personales pertenecientes al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.274. Acto seguido el notificado, GUALBERTO ARVELAEZ, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece los números de cuentas señaladas por la parte actora, y los saldos disponibles que las mismas presenten, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, GUALBERTO ARVELAEZ, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, las cuentas corrientes signadas con los Nros. 01340376753761024107 y 01340376733761005560, pertenecen a la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A. y a la fecha, la primera de ellas posee un saldo disponible de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.126.559,03), y la segunda de ellas posee un saldo disponible de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.258.999,24), asimismo, la cuenta Nro. 01340376753763022564, pertenece al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.274, y a la fecha posee un saldo disponible de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs.7.325, 33), igualmente informo que la cuenta Nro. 01340376797364020552, no existe en el sistema, de igual manera informo que el referido ciudadano, posee las siguientes cuentas signadas con los Nros. 01340376793764020552 y 01340376723765001527, y a la fecha la primera de ellas posee un saldo disponible de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 10.154,23) y la segunda de ellas posee un saldo disponible de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.700,25), consigno constante de cinco (05) folios útiles, los printer de las cuentas anteriormente señaladas, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado declara Preventivamente Embargado el 50% de los saldos disponibles que a la fecha presentan las cuentas corrientes Nros. 01340376753761024107 y 01340376733761005560, pertenecientes a la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., la primera de ellas con un saldo disponible de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.126.559,03), y la segunda de ellas con un saldo disponible de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.258.999,24), asimismo, declara Preventivamente Embargado el 50% de los saldos disponibles que a la fecha, presentan las cuentas Nros. 01340376753763022564, 01340376793764020552 y 01340376723765001527, pertenecientes al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.274, la primera de ellas con un saldo disponible de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs.7.325, 33), la segunda de ellas con un saldo disponible de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 10.154,23) y la tercera de ellas con un saldo disponible de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.700,25) y pone en posesión de las cantidades embargadas preventivamente a la entidad bancaria en la persona del notificado, GUALBERTO ARVELAEZ, antes identificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, DANIEL BUVAT, expone: “Solicito al Tribunal que a los fines de continuar con la práctica de la presente medida, se sirva trasladarse a la agencia del Banco Corp Banca, ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, es todo, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda su traslado y constitución en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida, igualmente, se acuerda agregar a la comisión los recaudos consignados por el notificado, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL NOTIFICADO, GUALBERTO ARVELAEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO