087-13

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de los Abogado, LEOPOLDO MICETT CARELLO venezolano mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974 actuando en su propio nombre y representación y el Abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.651, en su carácter de parte actora en el presente juicio, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del ejecutante: Sede del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en la Avenida Principal de los Cortijos calle Bernardette, Centro los Cortijos, el piso 3, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue LEOPOLDO MICETT CARELLO, contra JOSÉ RAFAEL DE ABREU SERBIAN. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ARLENE JOSEFINA PADILLA REYES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.629.700, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Secretaria del Tribunal Duodécimo de Municipio donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la parte actora, el Abogado, JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ antes identificado, expone: “Señalamos para ser Preventivamente Embargadas las cantidades de dinero que tiene a su favor el ejecutado, JOSÉ RAFAEL DE ABREU SERBIAN, en el expediente signado con el N°AP31-V-2008-001668, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.” En este estado la notificada, antes identificada, puso a la vista del Tribunal el expediente N° AP31-V-2008-001668, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIBARES, sigue ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L. contra JOSÉ RAFAEL DE ABREU SERBIAN. Seguidamente el Tribunal luego de haber revisado detenidamente el expediente íntegro puéstole a la vista, pudo constatar que corre inserto a los folios 309 al 313 de la Pieza Principal del referido expediente, Acta de fecha 21-05-2012, de Subasta Pública, de un inmueble constituido por: Un Apartamento Distinguido con el N° 52 situado en el quinto (5to) piso de la torre A, que forma parte del Conjunto Residencial Punta de Piedra, Ubicado en la Ciudad de Caracas, Jurisdicción del Parroquia Santa Rosalía entre las Equinas de Sordo a Pelaez y Gobernador a Muerto, calle Este 16 y Este 14 del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se justipreció en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.236.500,00) y ofrecieron la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.238.000,00), Asimismo, se evidencia que el saldo restante a la fecha de 02 de julio de 2013 es de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.199.850,71). Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte Actora y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADAS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs.80.000,00) decretada a embargar por el comitente sobre sumas líquidas disponibles que a la fecha tienen a su favor el demandado, JOSÉ RAFAEL DE ABREU SERBIAN, en el expediente N° AP31-V-2008-001668, y las pone en posesión del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la notificada, ARLENE JOSEFINA PADILLA REYES, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria de las sumas preventivamente embargadas. Igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Se ordena imprimir dos (02) ejemplares de la presente acta, a un mismo tenor, el primero a los fines de que repose en el expediente número AP31-V-2008-001668 y el segundo para que repose en la comisión, y surtan los efectos legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 1:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. NELA PASQUALI VESPA



LA PARTE ACTORA y SU APODERADO



LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA ACC

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA.