090-13
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 8:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía del Apoderado Actor, SOLARTE GUERRERO EDER JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.536, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local Comercial identificado con el N° 36, de tres metros cuarenta y siete decímetros cuadrados (3,47 Mts2) con un deposito de igual metraje, ubicado en un lugar denominado “El Rincon del Valle”, calle El Degredo, El Cementerio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Decimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue Sociedad Mercantil MULTIDUCTO C.A., contra los ciudadanos ESTELA AGRIPINA CANTARO y JOSE MIGUEL VELAZCO MONTOYA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, no respondiendo al llamado persona alguna, encontrándose la puerta sin candado lo cual se procedió abrir no encontrándose bienes ni persona alguna.

Acto seguido la ciudadana Juez procedió hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un local Comercial identificado con el N° 36, de tres metros cuarenta y siete decímetros cuadrados (3,47 Mts2) con un deposito de igual metraje, ubicado en un lugar denominado “El Rincon del Valle”, calle El Degredo, El Cementerio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial SOLARTE GUERRERO EDER JESUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.536 parte actora quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores es todo”. Igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de

Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 9:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR


DEPOSITARIO
EL PERITO



LA SECRETARIA Acc

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA