078-13 (3)
En el día de hoy, Tres (03) de Julio del Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT) de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, situada en el Nivel C1, Agencia N°131, Municipio Baruta del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue MIGUEL BENITO BLANCO, contra ODILIA MORAO DE BLANCO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MABEL MILLAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 13.067.768, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, DANIEL BUVAT, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el 50% de el saldos disponibles que a la fecha presenten la cuenta corriente Nro.01020213220000077208, perteneciente a la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., así como cualquier otras cuentas personales pertenecientes al referido ciudadano, es todo.” En este estado, el Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, solicita a la notificada, que verifique el número antes señalado y si posee otras cuentas personales pertenecientes al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.274. Acto seguido la notificada, MABEL MILLAN, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta señalado por la parte demandada, y los saldos disponibles que la misma presenta, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, MABEL MILLAN, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el Nro. 01020213220000077208, pertenece a la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A. y a la fecha, posee un saldo disponible de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs.4.931,00), asimismo, la cuenta de Ahorros Nro. 0102-0101-25-01-00090583, pertenece al ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.274, y a la fecha posee un saldo disponible de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.274,29), consigno constante de dos (02) folios útiles, los print de las cuentas anteriormente señaladas, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada y a solicitud del apoderado judicial ejecutante desiste de ejecutar el embargo de las cantidades señaladas por la notificada dado su irrisorio monto es todo” Acto seguido el Apoderado Actor, DANIEL BUVAT, expone: “Solicito al Tribunal que solicito al Tribunal que la comisión se mantenga en sus archivos por un tiempo prudencial, a los fines de ubicar otras cuentas bancarias de la parte demandada, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, por un tiempo prudencial, igualmente, se acuerda agregar a la comisión los recaudos consignados por la notificada, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema

Judicial, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


LA NOTIFICADA, MABEL MILLAN


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA