036-13
En el día de hoy, ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de las Apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas GIANCARLA MAZZA y INGIAIMO TRUISI ANGELA CARMELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.188 y 13.846 respectivamente, actuando la primera de las nombradas en su propio nombre e intereses y la segunda como Apoderada Judicial de la parte actora, así como de los funcionario designados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda ciudadanos OLBERT A. ESCOBAR C., MEDINA BRACHO FELIX, BORREGO TOVAR ELEUSIS ALY, IZQUIEL RAMIREZ RAFAEL DAVID y BRACHO JORGE RAUL titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.920.931, V-7.864.278, V-15.806.471, V-15.039267 y V-6.308.520 respectivamente, en sus carácter de Director de Bienes y Custodia, Consultor Jurídico de la institución, Director del Despacho y Servicios Generales individualmente en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°701, ubicado en la piso 7 del edificio Poggio Morello, situada en la intersección de la Avenida Francisco de Miranda y Principal de la Urbanización La Carlota, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Decimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana GIANCARLA TERESA MAZZA CAPOZZOLO, contra la ciudadana DULCE MARIA AUXILIADORA ALAYÓN GÓMEZ, y visto que se cumplió con lo establecido en el artículo 14 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse ALAYON GOMEZ DULCE MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.518.962, quien manifestó no permitir el acceso al apartamento, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles en proceso de embalaje y personas dentro del inmueble. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a notificarla sobre la Ejecución Material del Desalojo de conformidad con las previsiones del articulo 14 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria, y del derecho que tiene a ser asistido por su abogado, instó a las partes a entablar conversaciones, antes de proceder a la práctica de la presente medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen la justicia, la responsabilidad social, la ética, a la tutela judicial efectiva, equitativa y expedita y dando cumplimiento al mandato, lo cual procedieron a realizar de inmediato, Acto seguido, este Tribunal Ejecutor en razón de que las partes no llegaron a ningún acuerdo en cuanto a la entrega del inmueble, y transcurrido tiempo suficiente para el dialogo y la conciliación, dejándose constancia que dentro de los puntos mencionados en dichas conversaciones, la notificada ALAYON GOMEZ DULCE MARIA AUXILIADORA, antes identificada, informó que ya estaba en planes de mudanzas y que tenía conocimiento de la práctica de esta medida, asimismo, manifestó el no querer irse ni ella ni su grupo familiar al Refugio Temporal ubicado en la Avenida Principal del Rosal, Edificio FONDUR designado por la Superintendencia Nacional. De igual manera solicito al Tribunal que partes de sus bienes muebles por embalar, sean trasladados a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda por un lapso de cuatro (04) días exclusive al día de hoy es decir hasta el día 12 de julio de 2013 hasta las 4:30 de la tarde. En este estado el Tribunal autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Asimismo, se deja constancia que los funcionarios adscritos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda se comprometen al resguardo de los bienes de la ciudadana ALAYON GOMEZ DULCE MARIA AUXILIADORA. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el N°701, ubicado en la piso 7 del edificio Poggio Morello, situada en la intersección de la Avenida Francisco de Miranda y Principal de la Urbanización La Carlota, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, del Estado Miranda, a la parte actora ciudadana GIANCARLA MAZZA antes identificada, quien expone: “Por cuanto la notificada procedió al retiro total de sus bienes muebles, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, asimismo, me abstengo de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada es todo”. Se acuerda agregar a la comisión constante de dos (02) folios útiles firmado y sellado del inventario realizado por los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda antes identificados, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 1:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA y LA ACTORA



LA NOTIFICADA, ALAYON GOMEZ DULCE MARIA A.

EL CERRAJERO
VINCENZO RUOTOLO
FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
OLBERT A. ESCOBAR CAMICO.
Director de Bienes y Custodia
MEDINA B. FELIX
Consultor Jurídico
BORREGO TOVAR ELEUSIS ALY
Director del Despacho


IZQUIEL RAMIREZ RAFAEL DAVID y BRACHO JORGE RAUL
Servicio Generales



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA