024-13
En el día de hoy, nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de la ciudadana ANA TERESA APONTE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.314.894 debidamente asistida por el Abogado AGUSTIN IRENE BRACHO RAMIREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286 parte actora, así como de los funcionario designados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda ciudadanos OLBERT A. ESCOBAR C. y MEDINA BRACHO FELIX, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.920.931 y V-7.864.278, respectivamente, en sus carácter de Director de Bienes y Custodia y Consultor Jurídico de la institución, sin necesidad de auxiliares de justicia, por no requerirse, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 12-B, ubicado en el piso 12 del Edificio ALGARROBO, situado en el sector EL Convento II, Avenida Sansz, Urbanización El Marquez, Municipio Sucre, del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ANA TERESA APONTE LUQUE, contra el ciudadano JOSE ANGEL VALDERRAMA VARGAS y MARIA LIDIA PEREIRA, y visto que se cumplió con lo establecido en el artículo 14 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble no respondiendo al llamado persona alguna, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda su solicitud y se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble, ingresando de inmediato la Juez al interior del mismo, pudiéndose constatar que no se encontraban bienes muebles ni títulos valores ni personas alguna dentro del mismo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 12-B, ubicado en el piso 12 del Edificio ALGARROBO, situado en el sector EL Convento II, Avenida Sansz, Urbanización El Marquez, Municipio Sucre, del Estado Miranda, a la parte actora ciudadana ANA TERESA APONTE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.314.894 debidamente asistida por el Abogado AGUSTIN IRENE BRACHO RAMIREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286 parte actora quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, asimismo, desisto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada es todo”. Igualmente, se ordena que por secretaría


se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se remite la comisión con todas sus resultas al juzgado de la causa. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPAY

LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL CERRAJERO
VINCENZO RUOTOLO
FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
OLBERT A. ESCOBAR CAMICO.
Director de Bienes y Custodia
MEDINA B. FELIX
Consultor Jurídico


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA