EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
EXPEDIENTE CIVIL: No. 000804 ANTIGUO: (AP11-R-2009-000531)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (apelación)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A; el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto,. Representado en la causa por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ V., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.865, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2002, bajo el No. 11, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil INVERSIONES SOL DE SAN PEDRO, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil I, anotada bajo el No. 14, Tomo 68-A-Pro, en fecha 26 de mayo de 2005, representada por su presidente ciudadano DAVID PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.270.311, sin apoderado judicial constituído.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de la presente causa en virtud del recurso de apelación ejercido, en fecha 08 de octubre de 2009, por la abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MÁRQUEZ V., ya identificada, en representación de la parte actora en contra de la sentencia dictada, en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Décimo Octavo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia de la acción que por cobro de bolívares intentara la sociedad mercantil C BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SOL DE SAN PEDRO, C.A., ya identificados.
Este Tribunal hace la salvedad que la parte apelante no presentó escrito de informes en los que sustentara su apelación.
III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Juzgado Décimo Octavo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA.
En fecha 08 de octubre de 2009, la parte actora apeló de la sentencia dictada, en fecha 29 de septiembre del mismo año. En la misma fecha el Tribunal a-quo, oyó la citada apelación en ambos efectos y, remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia del la misma Circunscripción Judicial, bajo el Oficio No. 2009-447.
En fecha 30 de octubre de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio entrada al expediente.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, quien luego del sorteo de ley, lo remitiera este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme se ordenara en la Resolución No. 2011-0062.
En fecha 07 de mayo de 2012, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio entrada a la causa de que tratan las presentes actuaciones, quedando anotada en los correspondientes libros, bajo el No. 000804.
En fecha 28 de mayo de 2012, la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, se avocó a su conocimiento, ordenando la notificación de las partes, la cual se logró, tal y como se desprende del expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, actuando en alzada, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:
IV
DE LA COMPETENCIA
Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en segunda instancia . Así se decide.
V
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La sentencia recurrida declaró lo siguiente:
“…Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que la demanda se admitió el 30/10/2008, posteriormente en fecha 20/11/2008, la parte actora consignó los fotostatos para librar la compulsa, en fecha 25/11/2.008, el Tribunal libró la compulsa para la citación de la parte demandada y ordenó hacerle entrega de la misma a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del código reprocedimiento Civil, tal como fue solicitado en el libelo de la demanda, en fecha 27/11/2.009, la actora diligencia y reitera la compulsa, todo ello consta a los folios que van del 33 al 40, pero es fecha 13/05/2.009, según consta al folio 44, cuando la actora solicita al Tribunal de Municipio del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que el alguacil de ese Juzgado practique la citación de la parte demandada, por lo que es mas evidente, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, la parte actora no cumplió con la obligación de proporcionar los medios y recursos al Alguacil del Tribunal a quien le correspondía practicar la citación de la parte demandada, en consecuencia, en la presente causa ha operado la perención breve de la instancia de conformidad con la Sentencia antes citadas, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia y Así se decide…”
“DECRETA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de agosto de 1.998, ponente Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Reiterada en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 22 de junio de 2.001, Reiterada en sentencia de la Sala de Casación Civil en fecha 11 de abril de 2.003, estableció:
“…en resumen, la doctrina en la sala en la materia es para que se produzca la perención de la instancia contemplada en el ordinal 1º del art. 267 del C.P.C., el actor debe incumplir con todas las obligaciones que la ley le impone para practicar la citación del demandado. Asimismo, que una vez que el actor cumpla con alguna de sus obligaciones no tiene ya aplicación la perención breve de que trata el citado Ord. 1º del Art. 267, pues las actuaciones subsiguientes para la citación del demandado corresponden al tribunal de la causa y no tiene que mediar un lapso de treinta (30) días en el íter procesal, sino que para que se produzca la perención de la instancia tendría que transcurrir un (1) año sin que medie la ejecución de ningún acto de procedimiento por las partes…”
Asimismo, dicha institución se encuentra establecida en nuestra norma adjetiva en su artículo 267, y constituyen presupuestos de su procedencia, los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda, que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio, fue admitida por el Juzgado Decimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2008, en tal virtud se cumple el primer presupuesto de la norma. 2) El transcurso de un lapso de tiempo, en el que efectivamente el legislador, estableció que opera la perención, esto es por el transcurso de un lapso de tiempo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado (Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil).
En este sentido, queda claro que una vez dictado el auto que admite la demanda, es deber y obligación de la parte actora de impulsar el proceso, esto se realiza aportando los emolumentos o recursos necesarios, a fin de lograr la citación de la parte demandada, imponiendo la ley un lapso de treinta (30) días, para la realización de tal acto, a falta de dicha consignación, se castiga al actor con la perención de la instancia, poniéndole fin al proceso.
En el caso bajo estudio, quedó evidenciado que la sentencia recurrida, declaró perimida la instancia por no constar en autos la mencionada consignación, tal como se transcribió anteriormente, pues bien, del estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, quedó plenamente evidenciado lo siguiente; la parte actora interpuso escrito libelar junto a sus recaudos, en fecha 22 de octubre de 2008, así se evidencia del folio 1, en el cual consta el comprobante de recepción de asunto nuevo, emanado de la Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2008, correspondiendo al conocimiento al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual admitió la demanda, y en fecha 25 de noviembre de 2008, ordenó la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES SOL DE SAN PEDRO, C.A., asimismo se evidencia que en fecha 20 de noviembre del mismo año, la parte actora consignó dos juegos de fotostatos; una para la compulsa y, otra para la apertura del cuaderno de medidas, acordándose mediante auto, librar compulsa a la parte demandada; así pues, en fecha 27 de noviembre de 2008, la actora retiró compulsa, para gestionar la citación por medio de otro alguacil.
Corre a los folios 41 y 56 del presente expediente, resultas de la citación efectuada por el alguacil de la localidad donde reside la parte demandada; se observa de dicha resulta que la representación de la parte actora, diligenció ante el Juzgado de Municipio del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2.009, a fin de consignar la compulsa para la citación de la parte demandada, la cual fue practicada el día 02 de junio de 2009.
Como puede observarse, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el 30 de octubre de 2008, hasta que se gestionó la citacion, en fecha 13 de mayo de 2009, trascurrieron más de 6 meses, como es evidente fuera del lapso legal para el impulso procesal correspondiente a la parte demandante lo que conlleva forzososamente a subsumir tales supuestos, a los que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, le es forzoso a este Tribunal declara sin lugar la apelación intentada por la representación de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Décimo Octavo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se confirma la citada sentencia en todas y cada una de sus partes y, así expresará de forma clara, precisa y positiva en siguiente dispositivo.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MÁRQUEZ V., ya identificada, en representación de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, parte actora, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Municipio del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de septiembre de 2.009, la cual queda confirmada, en consecuencia:
PRIMERO: se “DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, en fecha 24 de septiembre de 2.009.
TERCERO: De conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante en este proceso.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 2040° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA ACC;
SANDY VIVIANA GÓMEZ
En la misma fecha 11 de julio de 2013, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC;
SANDY VIVIANA GÓMEZ
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