EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE CIVIL: Nº 000284 (Antiguo AH1C-V-2002-000156)

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Resolución No. 2011-062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1º atribuir a este Juzgado, competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución número 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa de demanda que por estimación e intimación de honorarios profesiones incoara el ciudadano MARCOS ROGELIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.784.413, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.064, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano YHONY ALBERTO AMPUEDA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.630.572.

En efecto, mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2002, la parte actora fundamentó su pretensión por estimación e intimación de honorarios profesionales, argumentando para ello, en síntesis lo siguiente:

Que el objeto de la acción que incoara es hacer efectiva la prestación de sus servicios profesionales que recibió la parte demandada, durante el año 2000, a partir de su destitución como agente regular de la Policía Metropolitana, a raíz de una causa signada con el No. D-36 de la nomenclatura de la fiscalía Primera del Ministerio Público, lo que conllevó que fuese expulsado, y a los fines de instar a la revisión del propio ente a rectificar su decisión, se hizo una solicitud de revisión de oficio, de la cual no se obtuvo respuesta alguna, procediéndose luego a ejercer el recurso de reconsideración por ante la Institución policial. Asimismo, procedió a realizar diligencias pertinentes a la desvirtuación de las posibles imputaciones por el delito de homicidio por el cual era investigado el hoy demandado.

Que a causa del silencio administrativo, se ejerció recurso jerárquico por ante la Gobernación del Distrito Federal ahora Alcaldía Mayor, y en vista de la reiterativa negativa de la administración de dar respuesta, se ejerció recurso de amparo, y que mientras se tramitaba la vía judicial, se obtuvo la respuesta de la Policía Metropolitana, que declaró con lugar el recurso de reconsideración, ordenando la reincorporación del ciudadano YHONY AMPUEDA, quien posteriormente, sufrió un accidente de tránsito y estuvo de reposo por un tiempo prolongado que se mantiene hasta los momentos, disfrutando de los beneficios laborales que otorga la Institución policial, así lo expresó, el hoy actor.

Que de tal hecho surgieron dos conflictos; el primero que la moto que poseía su cliente es retenida por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, ante el cual se hace innumerables gestiones extrajudiciales a los solos fines de su recuperación y, segundo la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, se negaba a la reincorporación, por cuanto el ciudadano YHONY AMPUEDA, debía terminar su reposo, para ser reincorporado, es por ello, que hubo la necesidad de solicitar al Director de la dicha Institución policial, la ejecución amistosa del acto administrativo de reincorporación, debido al trabajo profesional que realizó, y dado que es notablemente que el nivel de vida del hoy demandado mejoró, pero contrariamente a todo esto, se negó a cumplir con el pago de sus honorarios profesionales. En consecuencia, de ello, renuncia al poder que le fue conferido por el hoy demandado, por ante la Notaría Décima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 21 de julio de 2000, anotado bajo el No. 53, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y procedió a intimar sus honorarios profesionales, de la siguiente manera:

1.- Por el estudio del caso, expediente 382-99, cuenta 619- de División de Disciplina de la Policía Metropolitana con sede en cotiza, en la cantidad de Bs. 250.000,00.

2.- Asistencia jurídica en el caso signado con el número de expediente D-36 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

3.- Escrito de revisión de oficio por ante el Director de la Policía Metropolitana, en la cantidad de Bs. 300.000,00.
4.- Escrito de recurso de reconsideración por ante la Dirección de la Policía Metropolitana, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

5.- Escrito jerárquico por ante la antigua Gobernación de Distrito Federal, ahora Alcaldía Mayor, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

6.- Escrito de solicitud de arma de fuego por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cantidad de Bs. 100.000,00.
7.- Documento poder, la cantidad de Bs. 50.000,00.

8.- Asistencia jurídica por accidente de tránsito por ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Pública, la cantidad de Bs. 500.000,00.

9.- Escrito de recurso de amparo ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

10.- Escrito de solicitud amistosa de ejecución del acto administrativo de reincorporación, en la cantidad de Bs. 300.000,00.

Una vez admitida la causa, y citado el demandado, conforme consta al folio 59, éste no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, lo que sí hizo el actor, reproduciendo el mérito favorable de los autos.

El expediente de que tratan las presentes actuaciones fue remitido a este Juzgado Itinerante, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012.

En fecha 10 de diciembre de 2012, este Juzgado se avocó a su conocimiento, y notificó a las partes por medio de cartel único, lo cual consta al folio 86 de estas actuaciones.

Ahora bien, para decidir acerca del presente asunto, se hacen las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

En primer lugar, considera este Juzgado que la pretensión del actor en la presente causa, es el cobro de honorarios profesionales de abogado, causados por las gestiones que realizó, según sus afirmaciones, en varias incidencias o hechos que le ocurrieron al ciudadano YHONY ALBERTO AMPUEDA MEJIAS, parte demandada.

En segundo lugar, y dado que fue anulado, en fecha 27 de mayo de 1980, por la extinta Corte Suprema de Justicia, por razones de inconstitucionalidad, el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, quedan solamente dos vías para el cobro de honorarios de abogados como son las previstas en el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo texto reza: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicio profesionales extrajudiciales, la controversia se resuelve por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”. “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. Dichas vías fueron ratificadas igualmente en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de junio de 2011, bajo la ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. No. 2010-000204, por lo que, se debe analizar la naturaleza de las actividades referidas por el actor, a fin de demarcar cuáles de ellas se tratan de actuaciones judiciales y cuáles son sólo actuaciones extrajudiciales.

De ello, se evidencia que la primera, se refiere al cobro de honorarios extrajudiciales -sin distinción de que hubieren o no sido estipulados mediante contrato- según los términos de dicha sentencia anulatoria, y en tal supuesto, la Ley ordena que la controversia se resuelva por los trámites del juicio breve.

La segunda de dichas vías, se refiere a la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios, y en tal supuesto, la Ley ordena que la reclamación del abogado, se sustancie y decida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En este contexto, a criterio de este juzgado las extrajudiciales, entendiéndose por estas actuaciones, las que son realizadas por el propio abogado, fuera de estrados, y ajenas a todo proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o de ejecución, tales como elaboración de dictámenes; asesorías, asistencia y representación e las personas naturales o jurídicas que tengan que gestionar asuntos antes jueces registradores o notarios y demás autoridades civiles políticas y administrativas, para asuntos reservados por ley a los abogados. (FREDDY ZAMBRANO, condena en costas y cobro judicial de Honorarios de abogado. Pág. 259). Dichas actividades extrajudiciales, están contenidas en las siguientes diligencias narradas por el actor:

1.- Por el estudio del caso, expediente 382-99, cuenta 619- de División de Disciplina de la Policía Metropolitana con sede en cotiza.

2.- Asistencia jurídica en el caso signado con el número de expediente D-36 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.

3.- Escrito de revisión de oficio por ante el Director de la Policía Metropolitana.

4.- Escrito de recurso de reconsideración por ante la Dirección de la Policía Metropolitana.

5.- Escrito jerárquico por ante la antigua Gobernación de Distrito Federal, ahora Alcaldía Mayor.

6.- Escrito de solicitud de arma de fuego por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

7.- Documento poder.

8.- Asistencia jurídica por accidente de tránsito por ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Pública.

9.- Escrito de solicitud amistosa de ejecución del acto administrativo de reincorporación.

Y, la actividad judicial emprendida por el actor, entendiéndose como tal, la llevada a cabo con ocasión a un proceso jurisdiccional, la cual en el presente caso, según lo alegado por la parte demandante, es el escrito de la acción de amparo presentada por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo.

Visto lo anterior, se evidencia con meridiana claridad, que las pretensiones ejercidas en la presente litis, comprenden la aplicación de procedimientos distintos.

Siendo ello así, cabe señalarse que el artículo 78 ejusdem, textualmente expresa: ”No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.”, de modo que la parte actora al haber hecho una inepta acumulación al pretender el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, como antes se dejó sentado, no siendo posible la acumulación de ambas pretensiones, la consecuencia, es declarar de oficio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código adjetivo, la INADMISIBILIDAD de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales de abogado incoara el ciudadano MARCOS ROGELIO GIL, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano YHONY ALBERTO AMPUEDA MEJÍAS, y así se decide.

En virtud del anterior pronunciamiento, este Tribunal se releva de conocer el fondo de la controversial, y así se declara.

III
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de oficio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código adjetivo, INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES incoada por el ciudadano MARCOS ROGELIO GIL, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano YHONY ALBERTO AMPUEDA MEJÍAS, anteriormente identificados.

En virtud del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los, dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil trece (2013). Años 204º y 154º.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha 18 de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.