REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2013
202° y 153°
Vista la diligencia estampada en fecha 30 de julio de 2013, por la Abogada Luzmila García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.974, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la causa, ciudadana María Guarema Hurtado, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.429.287, mediante la cual solicitó se aclare la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2013, con respecto a la Cédula de Identidad con la que se identifica a la parte demandada, ciudadana Luz Magaly Agüero, asimismo solicitó se libre nueva boleta de notificación de la citada sentencia.
Este Tribunal, a los fines de proveer sobre tal pedimento y, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, así como de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2013, se pudo constatar que en efecto, se identificó incorrectamente el número de Cédula de Identidad de la parte demandada, en tal sentido, se acuerda de conformidad y se ordena aclarar la citada sentencia, sólo en lo que respecta al número de identificación de la Cédula de Identidad de la parte demandada, en consecuencia, donde dice “LUZ MAGALY AGÜERO BENITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-91.437.097” debe decir “LUZ MAGALY AGÜERO BENITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.437.097”, todo ello conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente como aclaratoria de la decisión recaída sobre la causa en fecha 26 de junio de 2013. Así se decide.
Asimismo, visto como ha sido aclarada la citada sentencia, respecto a la identificación de la parte demandada, y como quiera que en fecha 18 de julio de 2013, se libró boleta de notificación dirigida a la misma, este Juzgado acuerda de conformidad a los solicitado por la representación judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 30 de julio de 2013, y deja sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 18 de julio de 2013, en consecuencia a ello, se ordena librar nueva boleta de notificación, dirigida a la parte demandada.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000869
Antiguo: AH16-V-2007-000113
AGS/RIGM