REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, de los Abogados JUAN MANUEL PIRELA GONZALEZ y GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUCARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.581 y 56.137, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Parte Actora y del ciudadano OSWALDO JOSE SILVA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.920.803, designado por el Tribunal de la Causa como Administrador Ad-Hoc de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABATA C.A., (parte demandada); en la siguiente dirección: Centro Empresarial La Piramide, Piso Nº 01, Oficina Nº 105, Urbanización Prado Humboldt, Municipio Baruta del Distrito Capital, con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue el ciudadano UBERTO ENRIQUE BATTAGGIA TOFFANELLO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABATA C.A., 05, a objeto de salvaguardas los efectos de la medida Cautelar innominada decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Julio de 2012, y con ello, el Administrador Ad-hoc designado, para que entre en el ejercicio pleno de las funciones inherentes al cargo designado, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y como lo expresa la señalada sentencia de la siguiente forma: “…TERCERO: Con relación a la designación de un administrador judicial solicitada por la representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 28 de Mayo de 2012, éste Tribunal a tal efecto, designa Administrador Ad-hoc de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABATA C.A., al ciudadano OSWALDO JOSE SILVA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.920.803, para que ejerza la administración de dicha Sociedad Mercantil, conjuntamente con la persona que ejerza actualmente las funciones o facultades de administración y disposición de tal Sociedad Mercantil. Las decisiones que adopte o deba adoptar éste administrador de la señalada Sociedad Mercantil, se harán de manera razonada y motivada constando cada una de ellas en un libro o diario que se ordene llevar, quedando obligado éste administrador Ad-hoc designado, a informar periódicamente su gestión tanto ordinaria como extraordinaria al Tribunal y a las partes, por escrito y en el expediente, debiendo además en todo momento realizar los actos que disponga éste Juzgado por considerarlos necesarios para la mejor administración de la Sociedad Mercantil en cuestión. Las gestiones serán realizadas por el administrador Ad- hoc en la sede social de dicha Sociedad Mercantil ó en el lugar donde ésta determine. Para el correcto ejercicio de las gestiones del administrador Ad-hoc, se ordena al actual administrador la entrega a éste de toda la documentación de la Sociedad Mercantil, chequeras, estados de cuenta y contabilidad en General. A los fines de la mejor defensa de los derechos e intereses de dicha Sociedad Mercantil, la administración Ad- hoc podrá designar personas de su confianza para la realización de auditorias, análisis y estudio de la documentación, así como para la revisión de las cuentas relacionadas con su gestión de administrador….”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana YRAIDA GISELA NAVEDA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.517.170, quien dijo ser Contadora de la Sociedad Mercantil BADIFA CONSTRUCTURA C.A., a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la igualdad entre las partes en el proceso, establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.- Acto seguido la notificada ciudadana YRAIDA GISELA NAVEDA NIÑO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal que en los actuales momentos no se encuentra la Sra. ILIRIA BATTAGGIA, quien es Administradora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABATA C.A., y quien a su vez es mi jefa y Directora en la Empresa BADIFA CONSTRUCTURA C.A., donde INVERSIONES SABATA C.A., es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, por lo que solicito al Tribunal me conceda un tiempo prudencial para que se haga presente el Apoderado Judicial de la Empresa, para cual informo que procedí a comunicarme telefónica con el Escritorio Jurídico. Es todo”.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la notificada acuerda conceder el tiempo prudencial solicitado, para que se haga presente el Apoderado Judicial. Es todo”.- En este estado siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se hace presente el Abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 75.594, quien dijo ser Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABATA C.A., (parte demandada), a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado.- Acto seguido el Abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal que actúo en este Acto como Apoderado Judicial de INVERSIONES SABATA C.A., (parte demandada) cuya representación consta en Documento Poder en el expediente principal, consignado por ante el Tribunal de la Causa, me doy por notificado de la medida innominada ordenada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, doy estricto cumplimiento a partir de la presente fecha para que el ciudadano OSWALDO JOSE SILVA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.920.803, ejerza la administración de dicha Sociedad Mercantil, conjuntamente con la persona que ejerce actualmente las funciones o facultades de administración y disposición de INVERSIONES SABATA C.A., y solicito al Tribunal Ejecutor me conceda un lapso prudencial de diez (10) días hábiles para determinar el sitio de trabajo y tenga acceso a la documentación de la empresa que aquí se menciona, reservándome las acciones que pudiera ejercer en nombre de mi representada como consecuencia de violaciones a las disposiciones legales atinentes al presente caso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano OSWALDO JOSE SILVA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.920.803, designado por el Tribunal de la Causa como Administrador Ad-Hoc de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABATA C.A., (parte demandada), expone: “Manifiesto mi conformidad con el punto anterior, espero tener a los Díez (10) días el espacio físico para ejercer la función como Administrador Ad-hoc, donde pueda tener acceso a la documentación de la empresa Inversiones SABATA C.A., tales como acta constitutivas y sus actas de asambleas, documentos contables, financieros y Tributarios y nombro en este acto al ciudadano GIANFRANCO DI LODOVICO MUZZURRU, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.311.320, para co-adyudar en las funciones encomendadas por el Tribunal de la Causa. Es todo”. Continuamente ciudadano GIANFRANCO DI LODOVICO MUZZURRU, ya identificado, expone: “Vista la designación efectuada por el Administrador Ad-hoc, acepto el cargo y me comprometo a cumplirlo bien y fielmente. Es todo”. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados JUAN PIRELA y GUILLERMO BARROSO, ya identificados, exponen: “ En vista de que la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABATA C.A., es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de BADIFA CONSTRUCTORA C.A., solicito de no haber un acuerdo entre los administradores que actúan conjuntamente por INVERSIONES SABATA C.A., en la persona que va a representar las acciones de INVERSIONES SABATA C.A., se designe por el Tribunal de la Causa la persona que represente las acciones de INVERSIONES SABATA en BADIFA CONSTRUCTORA C.A., damos nuestra conformidad al lapso solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, a pesar que se debió dar cumplimiento al mandato judicial desde su decreto en fecha 30 de julio de 2012 debiendo haber prestado a partir desde esa fecha la colaboración al auxiliar de justicia designado por el Tribunal de la Causa. Es todo”. Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la exposición de las partes y el lapso solicitado con la conformidad expresa del Administrador Ad-hoc, designado por el Tribunal de la Causa y de los Apoderados Judiciales Actores, acuerda conceder los diez (10) días hábiles a fin de determinar el lugar de trabajo para ejercer sus funciones y tenga acceso a la documentación señalada: chequeras, estados de cuenta y contabilidad en General, correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERIONES SABATA C.A. Igualmente habiendo dado cumplimiento con el presente mandato, mediante la notificación de la Sociedad mercantil INVERSIONES SABATA C.A., (parte demandada) en la persona de su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, de la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Julio de 2012, y con ello, el Administrador Ad-hoc designado, para que entre en el ejercicio pleno de las funciones inherentes al cargo designado, quedando notificado con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, en el tiempo señalado en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- Seguidamente los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados JUAN PIRELA y GUILLERMO BARROSO, ya identificados, exponen: “Solicitamos respetuosamente a éste Juzgador, devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de los Apoderados Judiciales del la Parte Actora acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular

La Notificada

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora


El Apoderado Judicial de la Parte Demandada


El Administrador Ad-hoc y
su Asistente Designado

La Secretaria

Comisión: 2508 -13
MCCM/AP