REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado JOSE RAMON ESCOBAR VAAMONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.103, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora; en la siguiente dirección: Avenida Principal de Las Mercedes, sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Planta Baja (Dirección de Inquilinato), Caracas, Distrito Capital; con motivo de la pretensión de REINTEGRO DE SOBRE-ALQUILER, deducida por los ciudadanos MATEUS MARQUES DE NOBREGA y OSCAR MARQUES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.149.631 y 10.803.795, respectivamente, en contra de la ciudadana SCARLET COROMOTO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.249.982; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP31-V-2010-004682 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 495.041,36), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar y, en caso de que la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero, se embargará ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 247.520,68), que comprende la cantidad condenada a pagar.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por el Dr. FELIX MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.278, quien dijo se Consultor Jurídico (encargado) de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.177, a quien se le impuso de la misión de éste Tribunal Ejecutor, en los términos del presente mandato. Es todo.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado JOSE RAMON ESCOBAR VAAMONDE, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentre depositada por concepto de canon de arrendamiento, a favor de la ciudadana SCARLET COROMOTO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 247.520,68), ordenada por el Tribunal de la Causa; a los efectos de que sean compensados con los cánones de arrendamientos del inmueble objeto de alquiler en entre las partes. Es todo”.- Continuamente el notificado Dr. FELIX MEDINA, ya identificado, expone: “Visto el mandamiento de ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, acordado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio, por una cantidad de liquida de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 247.520,68), en la cual el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita que se le sea compensado en cánones de arrendamiento en base al expediente Nº 39665 de la nomenclatura interna de este Dirección de Inquilinato, Resolución Nº 14948, de fecha 30 de agosto de 2011, en la cual se estableció para el local Licorería Planta Baja con 35,85 m2 de placa y 135,33 m2 de placa de depositó, y quien solicita que sean compensados los cánones de arrendamientos con la cantidad antes señalada, en consecuencia debo expresar que esta Dirección de Inquilinato no posee cantidad alguna consignada por concepto de cánones de Arrendamiento por parte del arrendador o arrendatario, ahora bien esta Institución solo se encarga de establecer la regulación del inmueble y fijar el canon de arrendamiento máximo. Esta Dirección que esta adscrita al Ministerio de Vivienda y Habita no posee bienes muebles o inmuebles de particulares, ya que todos los bienes que se encuentran en ella pertenecen a la Nación, en vista de tal situación es evidente que la medida acordada es inejecutable por ante esta Institución y consignó copia simple de la Resolución mencionada, constante de tres (03) folios útiles. Es todo”.- En este estado, el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado JOSE ESCOBAR, ya identificado, expone: “Vista la información suministrada por el Consultor Jurídico encargado, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor se abstenga de practica la presente medida y devuelva la comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de solicitar la compensación de los cánones de arrendamientos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Alquileres Arrendamientos Inmobiliarios. Es todo”.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por el notificado Dr. FELIX MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.278, Consultor Jurídico (encargado) de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado JOSE ESCOBAR, se abstiene de practicar la presente medida de Embargo Ejecutivo y acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular
El Notificado
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Secretaria
Exp. 2509-13
MCCM/AP