REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.402, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano CARLOS RIVAS y del Perito Avaluador ALFREDO GONZÁLEZ, designados por este Tribunal, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, respectivamente, designados por éste Tribunal quienes prestaron juramento de Ley y aceptaron los cargos, en la siguiente dirección: “Local Comercial distinguido con el Nº 1-A, ubicado en el Primer Piso, del Edificio Corrado, situado en la calle Terepaima, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda; con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen las ciudadanas SEBASTIANA VENEZIANO DE PILADE, GIUSEPPINA LUCIA PILADE VENEZIANO y ERCOLE LUCIO PILADE VENEZIANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 762.630, 6.401.842 y 6.817.928, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil EDITORIAL SOROCAIMA C.A.; a fin de practicar la medida de Entrega Material del bien inmueble que a continuación se identifica: Local Comercial distinguido con el Nº 1-A, ubicado en el Primer Piso, del Edificio Corrado, situado en la calle Terepaima, Urbanizaciòn El Llanito, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda; ordenada y decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2010-000862 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Abogado JESUS ARTURO BRACHO, expone: “….Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra la puerta, a los fines de materializar la medida. Es Todo”.- Este Tribunal Ejecutor, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, designa como cerrajero al ciudadano VICENTE ROUTOLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna sólo la existencia de bienes muebles los cuales son inventariados por los auxiliares de Justicia, en la hoja de inventario anexa, que forma parte integrante de la presente acta. Acto seguido el Tribunal Ejecutor deja constancia que por cuanto no se ha hecho presente persona alguna que acredite ser propietario de los bienes muebles identificados y avaluados prudencialmente en la presente acta, se ordena constituir Depósito Necesario sobre los mismos.- Acto seguido el ciudadano CARLOS RIVAS, antes identificado, en su carácter de Depositario Judicial en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., Expone: “Por cuanto los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, son maquinarias pesadas y se requiere de mano de obra y herramientas especializadas para ser retiradas y trasladadas a la siguiente dirección: Depósitos de mi Representada ubicados en la Avenida Nueva Granada, Quinta El Carmen Nº 34, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicito al Tribunal y al Apoderado Judicial de la parte Actora, me concedan un tiempo prudencial a partir de la presente fecha de cinco (5) días hábiles, para retirar las maquinarias suficientemente especificadas en la hoja de inventario anexa. Es todo”.- En este estado, el Abogado JESUS ARTURO BRACHO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto el Depositario Judicial designado, requiere de un tiempo prudencial, para trasladar las maquinarias utilizando para ello medios especiales para retirarlos, manifiesto mi conformidad de que se le conceda el tiempo solicitado de cinco (5) días hábiles. Es todo”.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, vista la solicitud del Depositario Judicial designado y la conformidad manifiesta por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, acuerda concederle el tiempo prudencial de cinco (5) días hábiles, al Depositario Judicial para retirar las maquinarias debidamente especificadas en la hoja de inventario anexa, con los deberes y derechos inherentes a su Cargo, contemplados en la Ley de Deposito Judicial. En consecuencia, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra, libre de personas y bienes a excepción de las maquinas debidamente señaladas y especificadas en la presente acta las cuales de conformidad con éste Tribunal y con la anuencia manifiesta de la parte actora, serán retiradas por la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su Representante Ciudadano CARLOS RIVAS, antes identificado, en el tiempo prudencial concedido de cinco (05) días hábiles; éste Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada hace ENTREGA MATERIAL del bien inmueble que a continuación se identifica: Local Comercial distinguido con el Nº 1-A, ubicado en el Primer Piso, del Edificio Corrado, situado en la calle Terepaima, Urbanizaciòn El Llanito, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, a la parte actora ciudadanos SEBASTIANA VENEZIANO DE PILADE, GIUUSEPPINA LUCIA PILADE VENEZIANO y ERCOLE LUCIO PILADE VENEZIANO, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado JESUS ARTURO BRACHO, quien lo recibe conforme con la llave de su puerta principal. Es todo.- En este estado, el Abogado JESUS ARTURO BRACHO, expone: “En nombre de mis representados recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes con la excepción de los bienes que se encuentran en el mismo, los cuales serán retirados por el Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., Ciudadano CARLOS RIVAS, en el tiempo prudencial acordado y solicito respetuosamente a éste Juzgado devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial del la Parte Actora y cumplida como ha sido la presente Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa.-Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular


El Apoderado Judicial de la Parte Actora

El Cerrajero

El Depositario Judicial


El Perito Avaluador

La Secretaria



Comisión: 2469-13
MCCM/AP