REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.040, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano CARLOS RIVAS y del Perito Avaluador ALFREDO GONZÁLEZ, designados por éste Tribunal, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122 respectivamente, quienes prestaron juramento de Ley y aceptaron los cargos, con los deberes y derechos inherentes al mismo, en la siguiente dirección: Local Comercial distinguido como Local P-11, situado en el Nivel Plaza del Centro Comercial Las Colinas, Urbanización Los Samanes, IV Etapa del Municipio Baruta del Estado Miranda; por el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos CARMELINA MARIA DABRAIO DE BELLINO y DONATO BELLINO BINETTI, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRAGALUZ C.A.; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, del siguiente bien inmueble: “Constituido por el Local Comercial distinguido como Local P-11, situado en el Nivel Plaza del Centro Comercial Las Colinas, Urbanización Los Samanes, IV Etapa del Municipio Baruta del Estado Miranda y medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 304.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. Con la advertencia de que si el Embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 152.000,00), suma esta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar; ordenadas y decretadas por el Juzgado Décimo Primer de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2011-002432 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra la puerta, a los fines de materializar la medida. Es Todo”.- Este Tribunal Ejecutor, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, designa como cerrajero al ciudadano VICENTE ROUTOLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas, no se encontró persona alguna sólo la existencia de bienes muebles los cuales son inventariados por los auxiliares de Justicia, en la hoja de inventario anexa, que forma parte integrante de la presente acta, asimismo se encontraron Planillas del SENIAT Forma 99030, Certificado Nº 202010000113001431809, del mes nueve del 2013, relacionadas a la Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado, con los Datos del Contribuyente INVERSIONES TRAGALUZ C.A., (parte demandada).- Acto seguido el Tribunal Ejecutor deja constancia que por cuanto no se ha hecho presente persona alguna que acredite ser propietario de los bienes muebles identificados y avaluados prudencialmente en la hoja de inventario anexa a la presente acta, se ordena constituir Depósito Necesario sobre los mismos.- A continuación éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, ordena el Deposito Necesario de los Bienes Muebles, debidamente especificados, en la forma antes señalada, para ser trasladados en el camión Marca Ford, Placa 81BJAC, Color Blanco, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 802.082, con todas las cajas debidamente embaladas por el personal obrero adscrito a la Depositaria Judicial designada “La Consolidada C.A.”, y ser trasladados al Galpón de La Depositaria Judicial in comento, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Nueva Granada, Quinta El Carmen Nº 34, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace ENTREGA MATERIAL, Real y Efectiva del siguiente bien inmueble: “Constituido por el Local Comercial distinguido como Local P-11, situado en el Nivel Plaza del Centro Comercial Las Colinas, Urbanización Los Samanes, IV Etapa del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora ciudadanos CARMELINA MARIA DABRAIO DE BELLINO y DONATO BELLINO BINETTI, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO.- Continuamente el Apoderado Judicial Actor, suficientemente identificado, expone: “En nombre de mis representados, recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, con la llave de su puerta principal, dejo constar que se encuentra en estado de abandono y deterioro, me reservo el derecho de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad y solicito respetuosamente a éste Tribunal Ejecutor, se sirva agregar a la presente acta las planillas del SENIAT forma 99030, que se encontraron en el local objeto de la presente medida y devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, ordena agregar lo solicitado, constante de dos (02) folios útiles y cumplida como ha sido la Entrega Material de la presente Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular

EL Apoderado Judicial de la Parte Actora

El Cerrajero

El Depositario Judicial


El Perito Avaluador
La Secretaria



Comisión: 2507 -13
MCCM/AP