REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vista la solicitud presentada en fecha 03.07.2013 (f.530) de ampliación de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26.06.2013 (f. 504-528), en el juicio que por Reivindicación sigue la ciudadana NANCY MARIE De ALEMAN contra el ciudadano CESAR GARCÍA CAMPEROS.
La aclaratoria fue solicitada por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y está contenida en su diligencia de fecha 08.07.2013 (f. 531), en la cual expresa:
“… salvar la omisión de la decisión del 26/06/13 en cuanto a las correcciones monetarias solicitadas en el año 1996, por el libelo de la demanda.. Omissis… Por cuanto el demandado perdidoso fue condenado en costas y de conformidad con el Art. 286 ejusdem, mi persona, como abogado victorioso tiene el derecho de cobrar sus honorarios a la parte vencida….
…Omissis…”
* De la aclaratoria y ampliación
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe expresamente la revocatoria o modificación de las sentencias o de los autos apelables por el mismo tribunal que los dictó, salvo que, a solicitud de partes se pida una aclaratoria de los puntos dudosos, “salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”.
Establece, pues, el artículo 252, parcialmente comentado, varios presupuestos procesales, que permiten al juez, una vez agotada su jurisdicción sobre la cuestión disputada, en virtud de haber dictado una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.
Para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252, se deben cumplir los siguientes supuestos:
1. Que la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes;
2. Que dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente;
3. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.
Llevando estos presupuestos de admisibilidad al caso subiudice, se observa, (1) que se trata de una solicitud de aclaratoria efectuada por la accionante del proceso mediante apoderado judicial; (2) que fue solicitada por persona facultada para ello; (3) que se trata de una sentencia definitiva, la cual se pronuncia sobre el fondo del asunto; y (4) con respecto a la oportunidad en la cual las partes deben formalizar la solicitud de aclaratoria, es conveniente señalar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que dicha solicitud debe ser realizada el día de la publicación de la sentencia sobre la cual recae la solicitud de aclaratoria o ampliación, o al día siguiente de dicha publicación, interpretando la Sala Civil, en criterio diuturno, que ese día o el siguiente, se inicia en el último día que ley concede para dictar el fallo.
En sentencia Nº 1702, de fecha 11.12.2012 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
“(…) En este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, regula la figura procesal de la aclaratoria en la forma siguiente:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, mediante fallo del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación), esta Sala sostuvo que dicha disposición “regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar”.
En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente, lapso cuya brevedad afianza la mayor certeza que debe existir respecto del contenido y alcances del fallo ya proferido, en respaldo de la seguridad jurídica. (…)”
Y al respecto, observa quien aquí decide que la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada fue de fecha 26.06.2013, en el último día establecido para ello, entendiéndose que la misma fue dictada dentro del lapso legal. En ese sentido, en fecha 03.07.2013, compareció la representación judicial de la parte actora, quien solicitó la aclaratoria, a saber, al segundo día hábil según se desprende del calendario judicial llevado por este Juzgado de Alzada, por lo que se niega lo peticionado por el apoderado actor, en virtud de haber sido realizada de manera extemporánea por tardía y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de lo anterior se hace forzoso para esta jurisdicente declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo definitivo dictado por esta Alzada en fecha 26.06.2013. ASI SE DECLARA.-
** DISPOSITIVA.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NANCY MARIE De ALEMAN, de aclaratoria y ampliación de la sentencia de fecha 26.06.2013 (f. 504-529), en el presente juicio de Reivindicación seguido contra el ciudadano CESAR GARCÍA CAMPEROS, ambas partes identificadas en los autos.
SEGUNDO: Queda así confirmada la sentencia definitiva del 26.06.2013 (f. 504-529), dictada por este Juzgado Superior, teniéndose este fallo como parte integrante de la misma.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Declaratoria de Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Asunto AP71-R-2012-000654
Aclaratoria/Int.
Materia: civil.
IPB/MAP/edwin
|