REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-X-2013-000041

JUEZ INHIBIDO: Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: INTERDICCIÓN CIVIL que sigue JOSÉ DOMINGO RAMOS contra MARLENE RAMOS CALDERON.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 28.06.2013 (f. 49 y 50), este Tribunal por auto de fecha 08.07.2013 (f. 18), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:


En fecha 17.06.2013, el Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMNEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de INTERDICCIÓN CIVIL, por las razones siguientes

“En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio de dos mil trece (2013),la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, quien ha sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013);y, debidamente juramentada por la ciudadana Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el día doce (12) de junio de este mismo año, como Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para cubrir la falta temporal de la Juez Titular, quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales (…) observo que en el expediente Nº 14040, (nomenclatura de este Tribunal) contentivo de la incidencia de Recusación planteada por el abogado NERIO LOZADA contra mi persona, en el proceso que por INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano JOSÉ DOMINGUEZ RAMOS sigue la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (…) este Juzgado Superior dicto decisión en la referida incidencia el día cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), el recusante, anuncio Recurso de Casación contra dicha decisión. En ese sentido; y, toda vez que debe tomarse la decisión que



determine la admisibilidad o no de dicho recurso; y por cuanto la recusación a que se contrae en el expediente obra en mi contra, procedo a INHIBIRME (…)”



El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.





En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez inhibida, alega que en su contra fue interpuesta recusación, ejercida por el abogado Nerio Lozada, dicho recurso fue decidido en fecha 05.06.2013, por la Dr. Evelyna D´Apolo Abraham en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual es actualmente Juez Temporal, y contra dicha decisión fue ejercido recurso de casación por lo que debe tomar la decisión de admitir o no dicho recurso.-
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial el asunto puesto a su conocimiento, y los fines de garantizar una correcta administración de justicia, principios constitucionales del Juez natural, del debido proceso y de una tutela judicial efectiva de conformidad con la (sent. Nº 2140 del 07.08.2003), del Tribunal Supremo de Justicia no taxativa, la cual señala una serie de presupuestos para que sean procedentes las inhibiciones o recusaciones, distintas a aquellas de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala lo siguiente:
“(...) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste no solo se (sic) emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes (...)”

Dada subsiguientemente la presunción de verdad que debe dársele a lo manifestado por la Juez inhibida, tal como lo ha asentado la doctrina judicial, se puede decir que la causa de inhibición de predisposición anímica, expresada en el acta se enmarca perfectamente dentro de la jurisprudencia supra citada.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, propuesta con fundamento en el precedente judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (sent. Nº 2140 del 07.08.2003), es Procedente en consecuencia esta Juzgadora considera que la Juez inhibida, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del recurso de casacion accionado por el abogado Nerio Lozada ante el Juzgado Superior Cuarto en lo civil de esta circunscripción, como consecuencia de la recusación interpuesta en su contra, como en efecto se establece en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación de la Juez Inhibida, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil Trece. (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta y cinco de la tarde, (1:35 p.m), conste.- Se libró oficio Nº____________

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/Yisel
Exp. Nº AP71-X-2013-000041