JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Julio de 2013
203° y 154°


Vista la diligencia suscrita en fecha 17.06.2013, por el abogado PABLO F. LEDESMA G., Inpreabogado Nº 70.380, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA AMINTA ORTEGA ROMERO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 22.05.2013, que declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Ledezma G, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA AMINTA ORTEGA, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18.01.2012 (f.180 al 191), mediante la cual declaró: (i) “Sin Lugar la oposición realizada por la ciudadana María Ortega Romero (sic), en la demanda por Rendición de Cuentas incoada por el ciudadano ALFONZO JOSE ORTEGA ROMERO (…)”.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN de la Demanda que por Rendición de Cuentas sigue el ciudadano ALFONSO JOSÉ ORTEGA ROMERO, contra la ciudadana MARIA AMINTA ORTEGA ROMERO, no encontrarse llenos los extremos fijados en los artículos 673 y 676 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena, a la ciudadana MARIA AMISTA ORTEGA ROMERO, a rendir cuentas entre el período comprendió desde el 27 de agosto de 2.003, hasta el 12 de Julio de 2.011, sobre las gestiones que hubiere realizado con respecto al contrato-mandato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 16, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría. Y así como también el dinero recibido producto de la administración de los inmuebles constituidos: (i) por una vivienda tipo Cabaña, identificada con el N° 01, que forma parte del Conjunto Vacacional Villa Dorada, situado en la parcela de terreno R-T-3-1-., ubicada en la Calle C, Primera Etapa de la Urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, sectorizado al margen izquierdo de la Carretera Nacional Morón Coro, en el tramo de Tucacas a San Juan de los Cayos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, (ii) el cincuenta (50%) por ciento de un bien inmueble constituido por apartamento que forma parte del edificio denominado Proyecto Terrazas de Sebucán, segunda etapa, construido en el lote “B” de “B”, Avenida los Chorros de la Urbanización Sebucán, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, del estado Miranda, identificado con el PH-1, ubicado en la planta Penh house, de la Torre B-1, y (iii) Un vehículo clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, modelo Exploret, marca, Ford, año 2.006, Color Blanco, Serial de Carrocería N°: 88XDDU744W568A19608, serial del motor: 619608, Placa: GCN-50R, uso: Particular. Documentos negociales que constan en el libelo de la demanda, sobre las operaciones anteriormente descritas
TERCERO: Queda así confirmada la sentencia apelada.
CUARTO: Se condena en las costas de la Alzada a la parte demandada-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.



Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 17.06.2013, por el abogado PABLO F. LEDESMA G., Inpreabogado Nº 70.380, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA AMINTA ORTEGA ROMERO, en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 22.05.2013, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 10 de junio de 2013, inclusive, y venció el día 12 de julio de 2013, inclusive.
SEGUNDO: Que a los efectos de pronunciarse sobre el presente recurso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 658 de fecha 16.04.2013, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, se estableció:

“… A propósito de lo descrito hasta ahora, la Sala considera necesario referir la sentencia Nº 442 de fecha 30 de septiembre de 2011, en la cual se decidió el caso de José Rosario González, contra Cruz Teresa Ramírez, reiterándose lo establecido, entre otras; en la decisión Nº 833 del 6 de noviembre de 2006, dictada en el juicio instaurado por Inversora Previcrédito C.A. (Compañía nacional Anónima de Seguros La Previsora), contra Inversiones First Avenue I.P.G.; fallos en los cuales, respecto a sentencias, de la naturaleza de la indicada; se dejó establecido lo siguiente:
“…Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil...”. (Negritas y cursivas de la cita de la Sala).
En este mismo orden de ideas, en sentencia Nº 22 de fecha 16 de febrero de 2001, expediente Nº 2000-000411, caso: María Elidia López Moleira contra Trinalta C.A., la Sala señaló lo siguiente:
“…De la trascripción anteriormente realizada evidencia esta Sala, que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una interlocutoria de reposición, que no pone fin al juicio ni impide su continuación; que fue dictada incidentalmente, en oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia; por lo que no puede calificársela como una "definitiva formal".
Bajo estas consideraciones al no haber conocido el ad quem en función jerárquica vertical, de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite con su pronunciamiento una sentencia de carácter definitiva formal, que de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata, como previamente fue narrado, de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.” En consecuencia, el recurso de casación anunciado y admitido por la alzada resulta inadmisible en esta etapa del proceso tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide…”. (Destacado de la Sala).
Deviene del criterio transcrito, que siendo dictada en forma incidental, en una oportunidad distinta a la sentencia definitiva; una decisión interlocutoria de reposición no produce la finalización del juicio, ni impide su continuación…”


De acuerdo al criterio ut-supra transcrito, evidencia esta Superioridad que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que fue dictada en una oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia, se trata de una decisión interlocutoria, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En consecuencia, al estar enmarcada la sentencia recurrida con los supuestos de la decisión antes mencionada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado PABLO F. LEDESMA G., Inpreabogado Nº 70.380, contra la Sentencia dictada en fecha 22.05.2013, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día doce (12) de Julio de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.



IPB/MAP/eduardo.-
Exp. AP71-R-2013-000103.-
























JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de julio de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 17.06.2013, por el abogado PABLO F. LEDESMA G., Inpreabogado Nº 70.380, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA AMINTA ORTEGA ROMERO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 22.05.2013. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día, 07.06.2013 exclusive, fecha en la que venció el término para dictar sentencia en el presente asunto, hasta el 12.07.2013 inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 22.05.2013, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Quien suscribe Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 07.06.2013, exclusive, hasta el 12.07.2013, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: diez (10), doce (12), diecisiete (17), diecinueve (19), veintiséis (26) de junio del 2013, primero (01) tres (03), ocho (08), diez (10) y doce (12) de julio del 2013. Caracas 15 de julio del 2013.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MAP/eduardo.-
Exp. AP71-R-2013-000103.-