REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º


SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO SANCHIS BENCOMO y VERÓNICA SANCHIS BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.337.520 y 18.358.077, respectivamente.

APODERADO
JUDICIAL: CÉSAR ROJAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.538.

MOTIVO: Consulta de la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PROCEDIMIENTO: DESAFECTACIÓN DE HOGAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: AP71-H-2013-000017


I
ANTECEDENTES


Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en razón de la consulta de la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo dispone el artículo 640 del Código Civil, con motivo de la solicitud de desafectación de hogar interpuesta por el abogado CÉSAR ROJAS MENDOZA en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO SANCHIS BENCOMO y VERÓNICA SANCHIS BENCOMO, expediente signado con el Nº AP31-S-2013-001438 de la nomenclatura del aludido Juzgado.

Verificada la insaculación de causas el día 27 de junio de 2013, fue asignada el conocimiento y decisión de la referida consulta a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones en fecha 1º de julio del año en curso. Por auto dictado en fecha 3 de julio de 2013 el Tribunal le dio entrada al expediente y fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos para dictar sentencia, dado que no existe norma expresa que establezca el procedimiento a seguir en segunda instancia.



II
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La decisión objeto de consulta fue proferida con motivo de la solicitud de desafectación de hogar que aparece interpuesta en fecha 19 de febrero de 2013, por el abogado en ejercicio CÉSAR ROJAS MENDOZA actuando en su condición de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos José Alejandro Sanchis Bencomo y Verónica Sanchis Bencomo, en la cual expuso: Que previa solicitud de los padres de sus mandantes, ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone Bencomo de Sanchis, el día 8 de enero de 2001 la Sala IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 1103, otorgó constitución de hogar sobre un inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 104, situado en el piso 10, el cual forma parte del edificio denominado “Pedregal”, ubicado en la intersección de las Avenidas Entrada Sur y Circunvalación del Sol, Sector “F” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cuatro metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (134,18 mts.2), el cual está alinderado así: NORTE: fachada interna del edificio, ducto de basura, bajantes de agua y de gas, pasillo de circulación y el apartamento número 103; SUR: fachada lateral sur del edificio; ESTE: fachada lateral del este del edificio y OESTE: con el apartamento 103, lo cual consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 22, Tomo 43, Protocolo 1°.

Que el día 8 de marzo de 2010, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AP31-F-2009-003901, dictó decisión declarando el divorcio del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone del Carmen Bencomo de Sanchis, sentencia que se encuentra definitivamente firme, y posteriormente protocolizada en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2012, bajo el N° 49, Folio 220 del Tomo 46, Protocolo de transcripción del mismo año, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se decrete la desafectación del hogar, con el fin de que se pueda realizar la repartición de bienes.

La solicitud in comento aparece admitida en fecha 4 de marzo de 2013 (f. 26 y 27), por el Juzgado Segundo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone del Carmen Bencomo de Sanchos, a fin de que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud propuesta.

Se verifica al folio 29, que el día 14 de mayo de 2013 concurrieron personalmente los ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone del Carmen Bencomo de Sanchos, y confirieron apud acta, poder al abogado en ejercicio César Rojas Mendoza, para que los representara durante el procedimiento de esta solicitud.

El día 16 de mayo de 2013 (f. 32), el abogado César Rojas Mendoza, apoderado judicial de los ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone del Carmen Bencomo de Sanchis, consignó copia certificada del expediente N° 1103, contentivo de la solicitud de constitución de hogar que se sustanció y decidió ante la Sala de Juicio IX, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificándose que en esa misma data (f. 45), el mencionado apoderado manifestó su conformidad con la solicitud de desafectación de hogar impetrada por los ciudadanos José Alejandro Sanchis Bencomo y Verónica Sanchis Bencomo.
En fecha 5 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró extinguido el hogar constituido sobre el apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 104, situado en el piso 10, el cual forma parte del edificio denominado “Pedregal”, ubicado en la intersección de las Avenidas Entrada Sur y Circunvalación del Sol, Sector “F” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, determinando que dicha decisión fuese consultada por el juzgado superior jerárquico vertical de conformidad con lo estatuido en el artículo 640 del Código Civil.

Conjuntamente con la solicitud, la parte interesada produjo en copia certificada, los siguientes recaudos:

• Poder autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2013, bajo el N° 25, Tomo 13, marcado con la letra “A” (folios 3 al 7).

• Copia certificada de Constitución de Hogar solicitada por los ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone del Carmen Bencomo de Sanchos, sobre el apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 104, situado en el piso 10, el cual forma parte del edificio denominado “Pedregal”, ubicado en la intersección de las Avenidas Entrada Sur y Circunvalación del Sol, Sector “F” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, marcada con la letra “B” (f. 8 al 17).

• Copia certificada de las actuaciones verificadas en el expediente N° AP31-F-2009-003901, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone del Carmen Bencomo de Sanchis, la cual fue decidida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2010, y posteriormente protocolizada en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de diciembre de 2012, bajo el N° 49, Tomo 46 del Protocolo, marcada con la letra “C”, (f. 18 al 29).

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Procede este Juzgado Superior Segundo a fallar, lo cual hace con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Es deferido el conocimiento de las presentes actuaciones a esta superioridad, en virtud de la consulta de la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo dispone el artículo 640 del Código Civil, con motivo de la solicitud de desafectación de hogar interpuesta por el abogado CÉSAR ROJAS MENDOZA en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO SANCHIS BENCOMO y VERÓNICA SANCHIS BENCOMO, fallo que es como sigue:

“…De la norma in comento se deriva que en el caso donde exista constitución de hogar y se haya disuelto la relación matrimonial, o exista un estado de separación de cuerpos legal, pueden presentarse los siguientes supuestos respecto al beneficiario de la afectación: a) si existen niños y/o adolescentes, conservará el derecho de constitución de hogar quien tenga la guarda de ellos; b) en caso de no haber procreado descendientes durante la unión, el hogar se extingue, y c) de haber hijos, les corresponderá el derecho al hogar, siempre y cuando se haya constituido a su vez este beneficio a favor de ellos.

En el presente caso, resulta importante precisar que el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2010, decretó el divorcio de los ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone Bencomo de Sanchis.
Asimismo, se aprecia de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala IX, en fecha 8 de enero de 2001, que el beneficio de constitución de hogar del inmueble objeto de la presente solicitud, fue otorgado a favor de los constituyentes ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone del Carmen Bencomo de Sanchis, y de sus dos (2) hijos José Alejandro Sanchis Bencomo y Verónica Sanchis Bencomo.

Como corolario de la situación precedentemente descrita, resulta evidente que la disolución del vínculo conyugal entre los solicitantes, produce por voluntad de la ley la extinsión del Hogar, ex artículo 642 del Código Civil; asimismo, visto que los dos (2) hijos beneficiados con el Hogar, manifestaron también su conformidad con la desfaectación del inmueble objeto del mismo, a juicio del Tribunal, por vía de consecuencia debe declararse la Extinción del Hogar que fuera constituido mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala IX, en fecha 8 de enero de 2001…”. (Resaltado de la cita).

Fijado lo anterior, corresponde previamente a este jurisdicente establecer el thema decidendum en la presente consulta, el cual se circunscribe en determinar la procedencia o no de la declarartoria de extinción de hogar impetrada por el representante judicial de los solicitantes.

Disponen los artículos 640 y 642 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 640.- “El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior.”

Artículo 642.- “En caso de divorcio o de separación judicial de cuerpos, conservará el derecho al hogar aquel a quien se atribuya la guarda de los hijos. Cuando no existan hijos, el hogar quedará extinguido; sin embargo, si hubieren descendientes y el hogar hubiese sido constituido también a favor de ellos, les corresponderá el derecho al hogar.
En los casos de separación de cuerpos convertida en divorcio, los interesados decidirán lo relativo al hogar en el escrito de separación, sin perjuicio de los demás beneficiarios.
Si no hubiere acuerdo, el Juez determinará cual de ellos gozará del hogar o lo declarará extinguido, según las circunstancias. En caso de nulidad de matrimonio el derecho al hogar se regirá según lo dispuesto en el artículo 127.” (Resaltado de este Juzgado Superior).

De las normas ut supra transcritas se evidencia que uno de los motivos por los cuales se puede extinguir la constitución de un hogar es por la disolución del vínculo matrimonial y si de ese vínculo se procrearon hijos, entonces son éstos quienes tendrán el derecho al hogar. En la especie se evidencia que el representante judicial de los ciudadanos José Sanchis Martínez e Ivone del Carmen Bencomo de Sanchis manifestó expresamente su conformidad para que se declarara la extinción del hogar constituido sobre el apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 104, situado en el piso 10, el cual forma parte del edificio denominado “Pedregal”, ubicado en la intersección de las Avenidas Entrada Sur y Circunvalación del Sol, Sector “F” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, y a su vez, poder llevar a cabo la separación de bienes.

En ese sentido, el autor Gert Kummerow en su obra “Bienes y Derechos Reales”, señala que la cesación del instituto puede operar totalmente, lo cual implica el reintegro del inmueble al patrimonio global del propietario y a la prenda común de los acreedores y que una de las formas para lograr tal cesación, puede realizarse mediante la vía de la desafectación, que consiste en la intervención de órgano jurisdiccional que a través de una decisión judicial autoriza la venta del inmueble, habiéndose demostrado previamente la necesidad de tal acto, para la procedencia de dicha solicitud.

En el sub lite se observa que fue producido el documento contentivo de la Constitución de Hogar, y que la misma fue constituida a beneficio tanto de los cónyuges José Sanchis Martínez e Ivone del Carmen Bencomo de Sanchis como de sus dos hijos, José Alejandro Sanchis Bencomo y Verónica Sanchis Bencomo, verificándose que en dicho documento se asentó lo siguiente: “…constituir el referido inmueble en hogar para ellos y para sus menores hijos JOSÉ ALEJANDRO Y VERÓNICA SANCHIS BENCOMO…”.

Así, el Tribunal observa que la presente solicitud fue presentada por el representante judicial de los beneficiarios del hogar constituido ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO SANCHIS BENCOMO y VERÓNICA SANCHIS BENCOMO, que fue dado el consentimiento de sus padres y también beneficiarios del hogar ciudadanos JOSÉ SANCHIS MARTÍNEZ e IVONE DEL CARMEN BENCOMO DE SANCHIS, y en este caso se requiere la desafectación del identificado inmueble para poder llevar a cabo la repartición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal que hubo entre los padres de los solicitantes.

En conclusión, dado que se han verificado los extremos de los artículos 640 y 642 del Código, que el representante judicial de los padres de los solicitantes manifestó su conformidad con la solicitud de desafectación del hogar, considera quien aquí decide que resulta impretermitible extinguir el hogar constituido sobre el apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 104, situado en el piso 10, el cual forma parte del edificio denominado “Pedregal”, ubicado en la intersección de las Avenidas Entrada Sur y Circunvalación del Sol, Sector “F” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, por lo que debe confirmarse la decisión consulta y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL HOGAR constituido sobre el apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 104, situado en el piso 10, el cual forma parte del edificio denominado “Pedregal”, ubicado en la intersección de las Avenidas Entrada Sur y Circunvalación del Sol, Sector “F” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cuatro metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (134,18 mts.2), el cual está alinderado así: NORTE: fachada interna del edificio, ducto de basura, bajantes de agua y de gas, pasillo de circulación y el apartamento número 103; SUR: fachada lateral sur del edificio; ESTE: fachada lateral del este del edificio y OESTE: con el apartamento 103, lo cual consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 22, Tomo 43, Protocolo 1°.

TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en costas.

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203º de la Independencia 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de seis (6) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS CALL FIGUERA











Expediente Nº AP71-H-2013-000017
AMJ/MCF/mil.-