REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

Vistas todas y cada una de las actuaciones procesales que conformen el presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

Verificada la insaculación de causas el día 6 de junio de 2013, fue asignada el conocimiento y decisión a este Juzgado la apelación ejercida en fecha 5 de marzo de 2013, por el abogado JOSÉ FERNANDO VELÁSQUEZ GUEVARA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CARISMA PRODUCTOS, C.A., contra la decisión dictada en fecha 1° de marzo de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dicho órgano judicial emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada y por la parte demandante, incidencia surgida en la acción reivindicatoria seguida por el ciudadano ABBAS PARVIN contra la sociedad de comercio CARIS PRODUCTOS.

Recibidas las actuaciones el día 7 de junio del año en curso, se verifica al folio 17 que por auto dictado en fecha 10 de junio de 2013, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para que las partes presentaran informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho por alguna de las partes, se aperturaría un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para la presentación de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 eiusdem. Vencido el lapso anterior, se dictaría sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.

El día 10 de julio de 2013, el Tribunal dejó constancia de que ninguna de las partes presentó escrito de informes, motivo por el cual se determinó que a partir del día 10 de julio de 2013 la presente causa entró en el lapso para emitir el fallo correspondiente.

Ahora bien, efectuada una revisión minuciosa a estas actas, con el objeto de decisión la apelación ejercida, el Tribunal se percata de que no existe identidad entre la denominación del juicio y las partes que aparecen mencionadas en la certificación que realiza la Secretaria del juzgado a quo ciudadana Yamilet Rojas, y la denominación del juicio y las partes que aparecen en el acta de fecha 6 de junio de 2013, levantada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto dicha unidad dejó constancia de que recibió copias certificadas relativas al “…juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. contra INGENIERÍA G Y T y WOLFAN ELPIDIO GUEVARA, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra decisión de fecha 1 de marzo de 2013”. (Énfasis de este Juzgado).

Así las cosas, a los fines de una recta y transparente administración de justicia y para garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, considera este Juzgado Superior Segundo que lo procedente en este caso es suspender el curso del lapso para dictar sentencia en esta incidencia, a partir del día de hoy inclusive, y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda a la subsanación a que haya lugar, e igualmente ofíciese a Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que tenga conocimiento de tal irregularidad. Se deja expresa constancia que del lapso de treinta (30) días consecutivos para dictar sentencia, únicamente han transcurrido cuatro (4) días consecutivos, así: MES DE JULIO 2013: 11, 12, 13 y 14. Una vez que este Juzgado Superior dé por recibido el acta u oficio emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con las subsanaciones a que haya lugar, procederá mediante auto expreso a reanudar en el presente caso el curso del lapso para fallar. Así se determina.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA






















Expediente N° AP71-R-2013-000578
AMJ/MCP