REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano EDDY MÉNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.950.519. APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO y MICELES RIOS NORIEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 23.049 y 87.407, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana RAQUEL GONCALVES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.682.038. APODERADA JUDICIAL: LESLIE CAROLINA CAZAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.282.

MOTIVO
PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD
Homologación

I
Con motivo de la decisión dictada el 26 de octubre de 2012 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó el nombramiento de los partidores realizada el 24/10/2012 y designó como único partidor al ciudadano Edwin Antonio Romero, en el juicio que por Partición de la Comunidad Conyugal sigue el ciudadano EDDY MÉNDEZ GÓMEZ en contra de la ciudadana RAQUEL GONCALVES DA SILVA, ejerció recurso de apelación el abogado Francisco Rivero Agüero, apoderado judicial de la accionante.

Oído en un solo efecto el referido recurso el 01 de noviembre de 2012, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, dándosele entrada por el departamento de archivo el 28-11-2012.

A través de auto del 05 de diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia y el ciudadano Juez Titular de este Despacho se aboco a la misma, fijando el décimo día de despacho siguiente para la presentación de los informes de las partes (Fol. 16).

En el acto de informes verificado el 23 de enero de 2013, solo la parte demandada hizo uso de este derecho, no presentándose observaciones a los mismos, por los que este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”; entrado la incidencia de marras en estado de sentencia (Fols. 17-26).

Por diligencia del 20 de febrero de 2013, la representante judicial de la parte demandada, manifestó que la parte actora en instancia estaba dando cumplimiento a lo ordenado en el auto recurrido en conocimiento de esta Alzada (Fol. 27).

Mediante diligencia del 10 de abril de 2013, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado el abogado Francisco Antonio Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), manifestando que en virtud que el partidor nombrado se dio por notificado y fue juramentado, desiste del recurso de apelación deferido a esta Alzada. Asimismo, se comprometió a consignar el instrumento poder que le acreditaba su representación, a los fines del pronunciamiento de respectivo (Fol. 46).
En fecha 22 de abril de 2013 la abogada Leslie Cazal, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, expuso que convenía en la solicitud de desistimiento de la apelación formulado por la representación judicial de la demandante (Fol. 57).

Por varias notas de secretaria (04-04-2013 y 13-05-2013), se dejó constancia de la falta de consignación del poder que acreditaba la facultad del abogado Francisco Antonio Rivero para desistir, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo (Vto. Fol. 57).

A través de diligencia del 15 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, consignó copia simple del instrumento poder del representante de la actora, en el cual consta su facultad para desistir, requiriendo el pronunciamiento a lugar.

II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 10 de abril de 2013 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 10 de abril de 2013, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora manifestó:

“y por cuanto el Partidor nombrado ya se dio por notificado y juramentado, es por lo que he decidido en nombre de mi representado , dejar sin efecto la presente apelación, por lo que DESISTO de la misma …”.

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO, IPSA 23.049, que funge como apoderado de la parte actora (recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 01 de mayo de 2012 por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (Fols. 60-64), consignado por la parte demandada, el cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra decisión del 26 del octubre de 2012 (Fols. 6 y 7) dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 26 de octubre de 2012.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado el 10 de abril de 2013 por el abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio que por Partición de Bienes de la Comunidad incoara la ciudadana EDDY MÉNDEZ GÓMEZ contra la ciudadana RAQUEL GONCALVES DA SILVA, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2012 (Expediente N° AP11-V-2012-000263) ;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° AP71-R-2012-000702 (10.567)
AJCE/nmm
Int./F. Def