REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Jueza Octava Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio principal seguido por SOMAR, C.A. en contra de SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ C.A. que guarda relación con la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado CARLOS BRENDER, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.820 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOMAR, C.A. en contra del auto dictado el 30-04-2012 por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

El 11 de julio de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 16-07-2013.

Mediante auto dictado el 22 de julio de 2013, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la incidencia de inhibición.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 21 de junio de 2013, en la cual la Juez expone:

“…Visto que en fecha 19 de septiembre de 2011, emití opinión sobre lo principal del asunto, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”




II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil SOMAR, C.A. en contra del auto dictado el 30-04-2012 por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que guarda relación con el juicio principal seguido por SOMAR, C.A. en contra de SALON DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en éste último en decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Jueza Octava Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Jueza Octava Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil SOMAR, C.A. en contra del auto dictado el 30-04-2012 por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (AC71-R-2013-000584), que guarda relación con el juicio principal seguido por SOMAR, C.A. en contra de SALON DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ C.A..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes julio de Dos Mil trece (2013).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10685