REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte presuntamente agraviada: sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1.984, anotada bajo el Nº 63, Tomo 37-A-Pro, modificada en sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo las últimas de sus modificaciones inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2.012), bajo el Nº 7, Tomo 9-A.
Apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada: abogados NELSON FIGALLO, PRISCA MALAVÉ DE FIGALLO, ANNERY CORDERO, LILA FERNANDES Y JESSIKA ARCIA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-1.740.186, V-5.588.274, V-8.371.298, V-16.598.007 y V-11.569.948, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 823, 21.555, 37.960, 140.247 y 92.210, también respectivamente.
Parte presuntamente agraviante: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Expediente: Nº 14.116.-

-II-
Se inicia la acción de amparo constitucional que da origen a estas actuaciones por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2.013) , por los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVÉ DE FIGALLO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A, contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2.012).
Habiendo correspondido por sorteo a este Juzgado Superior el conocimiento de este asunto, y admitida la acción de amparo constitucional que nos ocupa, el día doce (12) de junio de dos mil trece (2.013); en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2.013), la abogada PRISCA MALAVÉ DE FIGALLO, en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, estampó diligencia ante la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual, desistió de la acción de Amparo Constitucional que da inicio a estas actuaciones, en los siguientes términos:
“…en horas de Despacho del Día de hoy diecisiete (17) de Julio del año dos mil trece por ante el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada PRISCA MALAVE DE FIGALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.555, en el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A, suficientemente identificada en autos del presente expediente como parte actora de la acción de amparo intentada en contra del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, signado bajo el número AP71-O-2013-000015 (Numeración Interna 14.116), con todo respeto ocurro y expongo: Por cuanto por solicitud de la parte que represento y a instancia de la ciudadana Juez Superior Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoce de la apelación de la sentencia de fondo dictada en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentada por los Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, suficientemente identificados en el presente expediente contra mi representada, se ordenó la remisión del cuaderno de medidas al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Area Metropolitana de Caracas, mediante auto y oficio dictado en fecha 07 de junio de 2013, para que fueran agregados a los autos de dicho Cuaderno de Medidas, las resultas de las medidas de embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como quiera que el Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 12 de Julio de 2.013, declarando sin lugar la oposición, decisión que anexo a la presente diligencia marcada “A”, y contra a la cual me reservo todos los recursos legales pertinentes, desisto de la presente acción de amparo constitucional propuesta en el presente expediente, como quiera que fue tramitada la incidencia con respecto a la oposición de la medida de embargo preventiva decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Noviembre de 2.012, actuación judicial contra la cual va dirigida la presente acción de Amparo Constitucional. Pido la devolución de todos los recaudos presentados previa su certificación en autos y solicito que se archive el presente expediente. Es todo…”

En materia de Amparo Constitucional, el desistimiento de la acción se encuentra regulado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual textualmente dispone lo siguiente:

“Art. 25.
Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”

Del precepto citado, se desprende que en los procesos de Amparo Constitucional, el accionante, puede, en cualquier etapa del proceso, desistir de la acción, siempre que no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Como ya se indicó, la parte accionante fundamentó su acción de amparo contra la medida de embargo preventiva decretada en el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2.013).
En este caso concreto, de los hechos narrados en el escrito contentivo de la acción de amparo, no se evidencia que se trate de un derecho de eminente orden público, por el contrario, aparece que la presunta violación denunciada, afecta la esfera privada de la parte accionante. En ese sentido, en principio, de conformidad con la ley especial que rige la materia, puede aceptarse el desistimiento de la acción formulado por la abogada PRISCA MALAVÉ DE FIGALLO, antes identificada.
Ahora bien, por mandato expreso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, serán supletorias de las disposiciones contenidas en dicha ley, las normas procesales en vigor.
En ese sentido, este Juzgado Superior, considera necesario además, analizar el desistimiento de la acción de amparo que da inicio a estas actuaciones, a la luz de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, relativas al desistimiento de la acción y a los requisitos para su procedencia; y, conforme a la doctrina de nuestro más Alto Tribunal, en torno a ese tema.
A los efectos, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En relación con esa materia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó sentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”

Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió de la acción fue la Abogada PRISCA MALAVÉ DE FIGALLO, en su carácter de representante judicial de la parte presuntamente agraviada.
En tal sentido, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.

En ese sentido, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, (folios 65 y 66), instrumento poder otorgado, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2.013), bajo el Nro. 031, Tomo 166, por el ciudadano RODNEY ALBERTO MARTÍNEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.661.819, en su condición de Presidente de la parte actora sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., a los abogados NELSON FIGALLO, PRISCA MALAVÉ DE FIGALLO, ANNERY CORDERO, LILA FERNANDES Y JESSIKA ARCIA PÉREZ, titulares de la cédulas de identidad Números V-1.740.186, V-5.588.274, V-8.371.298, V-16.598.007 y V-11.569.948, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 823, 21.555, 37.960, 140.247 y 97.210, también respectivamente, a través del cual, les fue conferida a los mencionados abogados, la facultad expresa para desistir y para disponer de los derechos en litigio; razón por la cual, ciertamente los referidos abogados tienen facultad de disposición en este juicio. -
De lo anterior se desprende que en este caso concreto, verificada la capacidad del apoderado de la parte accionante, abogada PRISCA MALAVÉ DE FIGALLO, para desistir. Asimismo, se observa que dicho desistimiento fue efectuado de forma autentica.

En consecuencia, habiéndose cumplido en este caso, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, los exigidos por el Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria, por mandato expreso del artículo 48 de la ley especial; y, en sintonía con la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado Superior, debe dar por consumado el desistimiento de la acción que da inicio a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción realizado por la ciudadana PRISCA MALAVÉ DE FIGALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, en la acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la decisión dictada el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2.012), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.