REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º
EXP: Nº AC71-X-2013-000043
JUEZ INHIBIDO: Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: Expediente Nº AC71-R-2011-000153, relacionado con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano NICOLÁS RUBINO PINTO contra el ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA CRUZ.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 15 de julio de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cuál Juzgado Superior le correspondió conocer del juicio contenido en el expediente No. AC71-X-2013-000043, en virtud de la inhibición planteada (f.06 al 08, ambos inclusive).
En fecha 21 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas el oficio Nro. 0047-2013 de fecha 18/07/2013 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, donde informa que la causa principal –objeto de la presente inhibición- le correspondió por distribución al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil. (F.09 al 11, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de junio de 2.013, el Dr. Arturo Martínez Jiménez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano NICOLÁS RUBINO PINTO contra el ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA CRUZ, por las razones siguientes:
“ (…)Por cuanto en fecha 29 de junio de 2012, dicté sentencia en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano NICOLÁS RUBINO PINTO contra el ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA CRUZ, causa que se sustanció en el expediente signado con el N° AC71-R-2011-000153 (Antiguo N° 11-10686) de la nomenclatura de este Tribunal, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2013, y cuyas decisiones aparecen publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem. Solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición que obra frente a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (…)”. (Negrillas y Subrayado del Juez inhibido).
El Tribunal para decidir observa:
En el caso de autos se aprecia que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido en fecha 29 de junio de 2.012, dictó sentencia en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano NICOLÁS RUBIO PINTO contra el ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA CRUZ, y que posteriormente, dicha sentencia fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de abril de 2013, y en virtud de ello, en fecha 17 de junio de 2013 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la referida sentencia del 29 de junio de 2012.
Así las cosas, es fundamental que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, consigne ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que sin tal recaudo se hace imposible para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.
Establecido lo anterior, aprecia esta Juzgadora que no constan en los autos las copias certificadas de las sentencias proferidas en la presente controversia, a saber, la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 29 de junio de 2012, y la decisión de fecha 23 de abril de 2013 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada en el Acta de Inhibición del Juez ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ.
Sin embargo, por hecho notorio judicial, se pudo constatar en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia, que ciertamente el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial profirió un fallo en fecha 29 de junio de 2012, en el cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 31 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado de la causa; asimismo, declaró SIN LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano NICOLÁS RUBINO PINTO contra el ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA CRUZ y en consecuencia de ello, condenó en costas a la parte demandante.
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, casando así el fallo recurrido, tal como se evidencia del mencionado portal web del Máximo Tribunal de la República.
Respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ –Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial-, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Órgano Jurisdiccional observa, que el Juez inhibido dictó acta de inhibición en fecha 17 de junio de 2013, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 29 de junio de 2013, la misma, fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de abril de 2013, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el Dr. ARTURO MARÍNEZ JIMÉNEZ, se inhibe del conocimiento de la causa: “(…)ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem(…)”, este artículo 82 ordinal 15 expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sea ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…OMISSIS…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, imposibilitando al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para actuar en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano NICOLÁS RUBINO PINTO contra el ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA CRUZ, por cuanto ya emitió su opinión al fondo de la controversia mediante fallo proferido en fecha 29 de junio de 2012, lo que forzosamente lleva a este Juzgado declarar, como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 17 de junio de 2013. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano NICOLÁS RUBINO PINTO contra el ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA CRUZ.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a el Dr. Arturo Martínez Jiménez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de julio del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.
LA JUEZ
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha 29 de julio de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 2013-270 y Nro.2013-271.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/eas.
EXP. N° AC71-X-2013-000043.
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