REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. AP71-R-2013-000433.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos ZORMAIRA MATOS DE RAJOY, MIRNA COROMOTO MILA DE LA ROCA DE GONZÁLEZ, MIGUEL ALFREDO DE JONGH GARCIA, ELEAZAR JESUS BRITO QUIJADA, RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ SEQUERA, MAIRA MANZANERO DE LANDAETA, FRANCISCO VICENTE AYALA CINIGLIO, IVAN DARÍO GIL SEIJAS y ZULEMA CENDON MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.765.009, 4.168.677, 6.818.201, 1.885.332, 2.765.085, 3.753.226, 5.307.330, 3.723.398, 4.349.903, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAQUÍN BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.220.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SALUSCLINIC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro.4, Tomo 95-A de fecha 26 de junio de 1978 y con la nomenclatura de Expediente Nº101707.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO VALERA G., ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ y ACACIO SABINO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.622, 16.059 y 3.317, en su orden.

ANTECEDENTES EN ALZADA

Corresponde el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Superior, de acuerdo a la insaculación efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial, recibido en esta Alzada en fecha 29 de abril de 2013 (vto.f.203); en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2.013 (f.156) por el apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2.013 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la solicitud de Convocatoria de Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil SALUSCLINIC, C.A., realizada por los ciudadanos ZORMAIRA MATOS DE RAJOY, MIRNA COROMOTO MILA DE LA ROCA DE GONZÁLEZ, MIGUEL ALFREDO DE JONGH GARCIA, ELEAZAR JESUS BRITO QUIJADA, RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ SEQUERA, MAIRA MANZANERO DE LANDAETA, FRANCISCO VICENTE AYALA CINIGLIO, IVAN DARÍO GIL SEIJAS y ZULEMA CENDON MEDRANO en sus caracteres de accionistas de la mencionada empresa; y en consecuencia, ordenó la convocatoria inmediata de la asamblea extraordinaria de accionistas de la mencionada compañía, para que resuelvan en definitiva de acuerdo a sus propios intereses; y además, condenó en costas a la parte demandada (f.137 al 149, ambos inclusive).
Así, en fecha 13 de mayo de 2013 este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa fecha a los fines que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 291 del Código de Comercio (f.204).
En fecha 17 de junio de 2013, el representante judicial de la parte demandada, abogado Eduardo Valera, presentó diligencia que riela al folio 205, mediante la cual expresó lo siguiente:
“Por cuanto actualmente cursan dos apelaciones contra respectivos nombramientos de comisario hechos por el Juzgado A Quo en el procedimiento que nos ocupa, una por ante el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, distinguido con el Nº6471; y otra, por ante el Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, distinguido con el NºAP71-R-2013-000193; y por cuanto tales apelaciones, aparte de estar subordinadas en sus puntos decisorios a la que se tramita ante este Juzgado Superior Sexto, que es la relativa al punto principal de convocatoria de asamblea, pueden conducir a decisiones contradictorias, respetuosamente solicito que se requiera de los mencionados Juzgados las actuaciones correspondientes a las apelaciones en comento, para que las mismas sean acumuladas al presente procedimiento, y sean resueltas dentro de la sentencia que comprenda todos los vicios habidos en el mismo según lo que alegaremos en la oportunidad de Informes en el trámite de la presente apelación…”.

En virtud de tal pedimento, este Juzgado Superior dictó auto en fecha 19 de junio de 2013, en el cual ordenó oficiar al Juzgado Superior Octavo, a los fines que informe a esta Alzada i) si por ante dicho Juzgado cursa recurso de apelación signado con el Nro. AP71-R-2013-000193, ii) en qué fecha fue recibido y iii) en qué estado se encuentra el mismo; y al Juzgado Superior Décimo, a los fines que informe i) si por ante dicho Juzgado cursa recurso de apelación signado con el No.6471, ii) de ser afirmativa dicha respuesta, en qué fecha fue recibido y iii) en qué estado se encuentra (f.206 al 212).
Posteriormente, en fecha 03 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas del presente expediente oficio Nro.2013-245 de fecha 26 de junio de 2013 emanado del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en este Despacho Judicial el 01 de julio de 2013, mediante el cual remitió anexo al referido oficio expediente signado con el Nº AP71-R-2013-000205/6.471 (nomenclatura de ese Juzgado), constante de una (1) pieza con 172 folios útiles, relacionado con el juicio que por Convocatoria de Asamblea General de Accionistas incoara la ciudadana Zormaria Matos de Rajoy y otros contra la sociedad mercantil Salusclinic, C.A., se tramitó en el expediente Nº AP31-S-2012-006607 de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se agregó oficio Nro.13-285 de fecha 01 de julio de 2013 emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, recibido en esta Alzada en fecha 02 de julio de 2013, en el cual informó que en ese Tribunal cursa la causa No. AP71-R-2013-000193 contentiva del recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la empresa SALUSCLINIC, C.A. contra el auto dictado en fecha 19-12-2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Convocatoria de Asamblea de Accionistas incoara en su contra la ciudadana Zormaira Matos de Rajoy y otros, y además indicó que el 15/05/2013 se le dio entrada al referido expediente fijando el décimo (10º) día de despacho para presentar informes; y que el 19 de junio de 2013 se “aperturó” el lapso de observaciones, estando la causa en ese estado actual (f.213 al 217).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la acumulación solicitada, se procede a hacerlo en los siguientes términos:
ÚNICO
Respecto a la acumulación de las apelaciones, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 291. La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).

Conforme la citada disposición, cuando la apelación oída no fuese resuelta antes de la sentencia definitiva, podrá hacerse valer nuevamente junto a la apelación de la definitiva y el artículo es taxativo al señalar que las apelaciones de las decisiones interlocutorias que sean dictadas en el transcurso del procedimiento, se acumularán a aquéllas. Esta previsión contenida en el citado artículo 291 eiusdem, tiene como finalidad la de unificar ante un sólo Juzgado Superior, todas las apelaciones que se hayan ejercido y que no fueron decididas antes de la sentencia definitiva de la Primera Instancia, para que las mismas sean resueltas en una sola decisión –tanto las interlocutorias no decididas como la apelación de la definitiva del a quo- y así procurar que no sean dictados fallos contradictorios.
Por ello, cuando se ejerza el recurso de apelación contra una decisión definitiva, y en la misma se haga valer la apelación ejercida contra decisiones interlocutorias no resueltas, deberá conocer de ambas el Juzgado Superior que está conociendo de la apelación oída en ambos efectos, con la finalidad que se acumulen y sean abrazadas por una sola decisión; de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar que se dicten sentencias contradictorias en una misma causa.
Con fuerza a las anteriores consideraciones y, habiéndose constatado en el presente caso la existencia de dos apelaciones, a saber: (i) la presentada en fecha 15 de enero de 2013 por la parte demandada, contra el auto designando comisario, dictado el 19 de diciembre de 2012, que se encuentra siendo tramitada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, tal como se evidencia del oficio Nº 13-285 del 01/07/2013 procedente de dicho Tribunal, que riela a los folios 216 al 217; y (ii) la apelación interpuesta en fecha 24/01/2013 contra el auto de designación de un nuevo comisario dictado el 23 de enero del presente año, el cual le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Décimo en lo Civil de esta misma Circunscripción, en el expediente No.AP71-R-2013-000205/6.471, cuyo cuaderno de apelación fue remitido a este Tribunal mediante oficio Nº2013-245 del 26/06/2013 procedente del mencionado Juzgado Superior Décimo.
Ahora bien, siendo que en el referido proceso se produjo sentencia definitiva, cuya apelación, a su vez, está siendo tramitada en éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la acumulación a la presente causa de la apelación que cursaba en el Juzgado Décimo Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. AP71-R-2013-000205/6.471, así como la que cursa por ante el Juzgado Superior Octavo bajo el Nº AP71-R-2013-000193, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No obstante, por cuanto el Juzgado Superior Décimo remitió a esta Superioridad el cuaderno de apelación que cursaba en dicho Juzgado, el cual fue recibido por esta Alzada en fecha 02/07/2013, a los fines de la acumulación solicitada por la parte demandada-recurrente; en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita a este Despacho Judicial, el cuaderno de apelación signado con el Nro. AP71-R-2013-000193 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la empresa Salusclinic, C.A. en fecha 15/01/2013 contra el auto dictado en fecha 19-12-2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Convocatoria de Asamblea de Accionistas incoara en su contra la ciudadana Zormaira Matos de Rajoy y otros; en virtud de la acumulación decretada, por cuanto en este Tribunal cursa la apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de abril de 2013. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la acumulación a la presente causa de la apelación que cursaba en el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. AP71-R-2013-000205/6.471, así como la que cursa por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el Nº AP71-R-2013-000193, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena oficiar al mencionado Juzgado Superior Octavo, a los fines que remita a esta Superioridad el cuaderno de apelación signado con el Nro. AP71-R-2013-000193 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la empresa Salusclinic, C.A. en fecha 15/01/2013 contra el auto dictado en fecha 19-12-2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Convocatoria de Asamblea de Accionistas incoara en su contra la ciudadana Zormaira Matos de Rajoy y Otros; por cuanto en este Tribunal cursa la apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de abril de 2013.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ROSA DA´SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,


ABOG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En esta misma fecha, 03 de Julio de 2.013, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Asimismo, se libró oficio Nro.2013-243 al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como fue ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/gmsb.
Exp.Nº AP71-R-2013-000433.