REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

EXP: Nº AC71-X-2013-000037


JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Expediente Nº AP71-R-2013-000237, contentivo del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 29 de enero de 2013 por el abogado JUAN PÉREZ APARICIO, inscrito en el inpreabogado con el No. 18.283, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el mencionado abogado contra la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA.
I
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 26 de junio de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cual Juzgado Superior le correspondió conocer de la incidencia de apelación contenida en el expediente No. AP71-R-2013-000237, en virtud de la inhibición planteada (f.06 al 09, ambos inclusive).
Por auto de fecha 03 de julio de 2013, se ordenó agregar el oficio No. 0043-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se hizo saber a este Juzgado que en virtud de la inhibición planteada, la causa principal signada con el No. AP71-R-2013-000237, fue distribuida al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 10 y 11, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA INHIBICION

En fecha 03 de junio de 2.013, el DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN PÉREZ APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.283, el cual actúa en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales, sigue el mencionado abogado contra la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA, por las razones siguientes (f.01):



(…Omissis…)

“ Encontrándose este Jurisdicente realizando una revisión a estas actuaciones a los fines de dictar sentencia, se observa que verificada la insaculación de ley el día 4 de marzo de 2013, fue asignado a esta Superioridad el recurso ordinario de apelación ejercido el día 29 de enero de 2013 por el abogado en ejercicio JUAN PÉREZ APARICIO, inscrito en el inpreabogado con el Nº 18.283, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, profesional de la abogacía que intimó sus honorarios profesionales a la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA, intimación que efectuó en el juicio de partición de herencia incoada por los ciudadanos HELENA ALBERTINA MORA DE LOMBAO (†), HELENA DOLORES LOMBAO y LUIS TUBILO LOMBAO MORA (†), contra los ciudadanos ADELINA LOMBAO DE MARCANO, TUBILO GUTIÉRREZ (†), YEHYA HAIM YOUWANYED KAHUATI, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MOVILS NAIM AUTO 30 S.A., y el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, expediente signado con el Nº AP71-R-2013-000237 de la nomenclatura de este Tribunal. Así, luego de una lectura a la totalidad del expediente me percato que una de las demandadas es la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO, titular de la cédula de identidad Nº 3.886.869, a quien le ofrecí recomendación jurídica en el señalado proceso de partición cuando me encontraba en el libre ejercicio de la profesión de abogado, y con quien mantuve una relación de amistad, razón por la cual a los fines de una recta y sana administración de justicia y para evitar que tal circunstancia pudiese afectar la objetividad de esté Juzgador para proferir la sentencia correspondiente, en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82, ordinales 9º y 12º eiusdem y con sustento en la sentencia Nº 2.140 del fecha 07 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a INHIBIRME para conocer y decidir la presente incidencia, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. Remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea asignado un Tribunal de igual categoría, para que continué conociendo de la presente incidencia, una vez transcurrido el lapso de allanamiento ”.(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

(…Omissis…)




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.


Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez se inhibió en fecha 03 de junio de 2013, y se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto luego de una revisión a las actuaciones contenidas en la intimación de honorarios profesionales incoada, a los fines de dictar sentencia, observó que una de las demandadas es la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO, titular de la cédula de identidad No. 3.886.869, a quien –según lo aduce- ofreció “recomendación jurídica” cuando se encontraba en el libre ejercicio de la profesión de abogado, en el juicio que por partición de herencia incoaran los ciudadanos HELENA ALBERTINA MORA DE LOMBAO (†), HELENA DOLORES LOMBAO y LUIS TUBILO LOMBAO MORA (†), contra los ciudadanos ADELINA LOMBAO DE MARCANO, TUBILO GUTIÉRREZ (†), YEHYA HAIM YOUWANYED KAHUATI, - en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MOVILS NAIM AUTO 30 S.A. -, y el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, juicio que dio origen a la intimación de honorarios profesionales realizada por el abogado JUAN PÉREZ APARICIO, incidencia esta de la cual se inhibió el precitado Juez Superior, quien aduce también, que mantuvo una relación de amistad con la hoy intimada.
Siendo así, se observa del acta de inhibición, que el DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, se inhibió del conocimiento de la causa en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, ordinales 9° y 12° eiusdem, los cuales disponen:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…”9°- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa.”…

…”12°- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”…

De igual manera el Juez inhibido sustento su inhibición en la sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2013, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilataciones indebidas o retardo judicial.
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en las causales de recusación prevista en los ordinales 9º y 12º del artículo 82 eiusdem, y sustentada en la sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual, el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encuentra inhabilitado legalmente para seguir conociendo del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 29 de enero de 2013 por el abogado JUAN PÉREZ APARICIO, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por intimación, sigue el mencionado abogado contra la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA, por cuanto se podría ver afectada la imparcialidad del Juzgador al momento de emitir el fallo correspondiente , lo que forzosamente lleva a este Juzgado a declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 03 de junio de 2013. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia de apelación contenida en el expediente AP71-R-2013-000237 (de la nomenclatura interna del Tribunal en referencia), ejercido en fecha 29 de enero de 2013 por el abogado JUAN PÉREZ APARICIO, inscrito en el inpreabogado con el No. 18.283, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por intimación, sigue el mencionado abogado contra la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 noviembre 2011 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y a la Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 08 días del mes de julio del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.


En la misma fecha 08 de julio de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2013-244 y Nro. 2013-245, anexando copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/Oscar.
EXP. N° AC71-X-2013-000037.