REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8646
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1992, Nº 41, Tomo 65-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL: JAIME BALAGUE ASCASO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.721.-
DEMANDADA: PABLO GUALBERTO FERREIRA ZUCCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.337.817.-
APODERADO JUDICIALE: PATRICIO RICCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.120.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 09-11-2011, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 20-02-2013, el apoderado de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicitó Aclaratoria de la referida decisión.-
En fecha 15-05-2013, la alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.-
En fecha 22-05-2013, esta Alzada dictó la decisión mediante la cual declaró improcedente la Aclaratoria solicitada, por los términos expuestos en ella.-
En la referida aclaratoria se hizo saber expresamente a las partes:
“…De igual forma, se hace saber a las partes que la presente decisión forma parte integrante del fallo dictado por este Tribunal de Alzada en fecha 09 de noviembre de 2011…”.-
Por lo tanto, como la Aclaratoria de la sentencia, constituye un alcance de la misma, y por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 09-11-2011, se declaró con lugar la apelación y se revocó parcialmente la sentencia recurrida, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 14-06-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 09-11-2011 y su aclaratoria de fecha 22-05-2013, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 09-11-2011, y su aclaratoria de fecha 22-05-2013, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de Julio de 2013. Años 201º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8646
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