REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2012-000707 (8841)
DEMANDANTE: JESUS MARIA BASTERO LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, domiciliado en Gexto, España, con documento nacional de identidad Español Nº 14.200.205, en su propio nombre y en representación de EMBALAPLAS S.A., domiciliada en Sopelana, barrio Larrondo s/n, Vizcaya, España, identificada físicamente con la nomeclatura A-48-065304, constituida por tiempo indefinido, con domicilio Gexto, Avenida paralela del Ángel Nº 1, mediante escritura autorizada por el Notario que fue de Gexto, sr. Caravias Villen, el 04-04-1973, nro. 1018, de protocolo, con modificaciones, siendo la última autorizada por el Notario Don Fernando Ruiz de Castañeda, en Gexto, con fecha 31-3-1992, nro 692 de protocolo, en la que se adaptaron los Estatutos a la nueva Ley de Sociedades Anónimas, inscrita en el Registro Mercantil de esa providencia en el tomo 502, libro 238 de la sección 3, folio 210, hoja Nº 2744. Representada en este proceso por los abogados: José Manuel Carrascosa de MENA, José Manuel Carrascosa Urquijo, José Servando de las Casas Ortoll, Mitchelle Joanna Álvarez, Eucaris Alcalá Gutiérrez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.135, 34.828, 627, 70.498, 131.745, respectivamente.-
DEMANDADA: MAVESA, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 19 de Mayo de 1949, bajo el Nº 552, Tomo 2- Representada por los abogados: Román Duque Corredor, Fernando Peláez Pier, Carlos Domínguez Hernández, Yulena Sánchez Hoet, Héctor García Corredor, Maria Daniela Barrios Quintana y Luís Miguel Caridad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 466, 63.356, 31.491, 66.501, 110.180, 98.595 y 106.677, en el mismo orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 03 de Junio DE 2013, se dictó sentencia definitiva en este proceso, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta y revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida en apelación.-
Se hace necesaria, la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 03-07-2013 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 03-06-2013, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 03-06-2013, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md.
Exp. Nº AP71-R-2012-000707(8841)
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