REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº 8940

JUEZA INHIBIDA: DRA. YECSI PASTORA FARIA DURAN, JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. YECSI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, surgida en la Acción Mero Declarativa incoada por MARISELA VERA DE ANGULO, GONZALO ALEJANDRO ANGULO VERA y PATRICCIA VANESSA ANGULO VERA contra EDDY MAYERLING GUERRERO LA CRUZ, NANCY BRACHO, DAMELY VASQUEZ, JULIO CESAR AREVALO, MISTICA MORENO, JOSE JAVIER LAMEDA, ELIZABETH SOTO, LUIS ERNESTO HERNANDEZ PEREZ Y ROSSANA CANO REQUENA.
En fecha 10-07-2013, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 12 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que en Acta levantada el 05-06-2013, la Dra. YECSI P. FARIA DURAN, en su carácter de Juez Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, señalando lo siguiente:
“…Correspondió al Tribunal a mi cargo por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, el conocimiento del expediente signado con el No. AP31-V-2011-001977 (Nomenclatura de este Despacho), contentivo del juicio de Acción Merodeclarativa, intentado por los ciudadanos Marisela Vera de Angulo y Patricia Vanesa Angulo Vera contra los ciudadanos Hedí Mayerling Guerrero la Cruz, Nancy Bracho, Damely Vásquez, Julio Cesar Arévalo, Mística Moreno, José Javier Lameda, Elizabeth Soto, Luís Hernández Pérez y Rossanna Cano (…) Ahora bien, en la oportunidad procesal para dictar sentencia, declaré la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto en el presente expediente se observó que desde el 09 de julio de 2012, exclusive, fecha de admisión de la demanda, hasta el 14 de agosto de 2012, inclusive, fecha en que la representación judicial de la parte actora suministró los emolumentos correspondientes para la citación de la parte demandada operó la perención de la instancia. En tal sentido, como quiera que en la decisión de fecha primero (01) de octubre de 2012, me pronuncié con respecto al presente juicio, emitiendo opinión sobre el mismo, me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, procedo a inhibirme de seguir conociendo del presente asunto (…)

SEGUNDO
Planteada así la inhibición en los términos señalados, esta Alzada considera:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
En el presente caso, se observa que la funcionaria inhibida acompañó las copias certificadas de la decisión dictada por el despacho a su cargo de fecha 01-10-2012, así como del fallo emanado del Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del 03-04-2013, que revocó la anterior decisión, constando quien decide que efectivamente el Juzgado a cargo de la Dra. YECSI PASTORA FARIA DURAN, dictó sentencia en fecha 01-10-2012, en la cual declaró la Perención de la Instancia, decisión ésta que fuera objeto de recurso de apelación por parte de la accionante, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 03-04-2013 declaró Con Lugar la Apelación y revocó el fallo apelado.
De las mencionadas documentales, se considera que en el sub iúdice, la situación de hecho configurada, se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que: a) la Juez inhibida dictó sentencia, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como fue relatado en párrafos precedentes; b) Esta circunstancia la imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, si bien no fue un pronunciamiento de fondo, ya que la decisión sobre la perención no toca la materia sobre la que se ha de decidir, sino es un asunto incidental; no obstante ello, la circunstancia de haber manifestado su incapacidad para conocer de la causa, busca impregnar de objetividad, el proceso que le corresponde conocer y decidir que cursaba en su despacho, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar, al haber dictado la sentencia que declaró la perención, la cual le fuera revocada por la Alzada y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusada, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta Alzada que la inhibición formulada por la Dra. YECSI PASTORA FARIA DURAN, Juez Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es procedente toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. YECSI PASTORA FARIA DURAN, Juez Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la juez inhibida, Dra. YECSI PASTORA FARIA DURAN, Juez Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 03:25 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA





CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2013-000087
(8940)












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Julio de 2013
203° y 154°



Nº 2013-


Ciudadano:
Dra. YECSI PASTORA FARIA DURAN
Juez Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted a fin de notificarle que en sentencia dictada en esta misma fecha, este Superior declaró CON LUGAR SU INHIBICION, surgida en la Acción Mero Declarativa incoada por MARISELA VERA DE ANGULO, GONZALO ALEJANDRO ANGULO VERA y PATRICCIA VANESSA ANGULO VERA contra EDDY MAYERLING GUERRERO LA CRUZ, NANCY BRACHO, DAMELY VASQUEZ, JULIO CESAR AREVALO, MISTICA MORENO, JOSE JAVIER LAMEDA, ELIZABETH SOTO, LUIS ERNESTO HERNANDEZ PEREZ Y ROSSANA CANO REQUENA, expediente N° AP31-V-2011-001977 de la nomenclatura de ese despacho.
Notificación que le hago dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI





CEDA/nbj
Exp N° AP71-X-2013-000087
(8940)