REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2013-000078 (8932)
“VISTOS LOS AUTOS”


JUEZ INHIBIDA: DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO, JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
JUICIO PRINCIPAL: Pretensión de Amparo incoado por Rosa Margarita Chirinos Campos contra Carlos Torres y Deise Chirinos Campos.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. CAROLINA GARCIA CEDEÑO en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, surgida de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Rosa Margarita Chirinos Campos contra Carlos Torres y Deise Chirinos Campos.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y en fecha 01 del presente mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta al folio Veinticuatro (24) del expediente, acta de fecha 03 de junio de 2013, a través de la cual la Juez Inhibida expuso lo siguiente:

“…Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial , dictada en fecha 08 de mayo de 2013, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional que incoara la presunta agraviada Rosa Margarita chitito Campos contra los ciudadanos Carlos Torres y Deise de Torres, mediante la cual declaro Con Lugar la apelación interpuesta por el defensor público provisorio de la parte accionante, reponiendo la causa al estado en que se fije nuevamente el momento para la celebración de la Audiencia Constitucional y por ende revocando consecuencialmente la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07 de Febrero de 2013, en la que se declaró terminado el procedimiento y desistida la acción de amparo constitucional, es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio” Ahora bien, por tratarse de una acción de amparo, a los fines de resguardar el sentido propio de la presente acción, siendo que conforme al último aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se debe dar preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto, este Tribunal ordena la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución legal y las copias certificadas de la decisión revocada, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta. Es todo….”.-


Para decidir, se observa: El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:

“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-

En el caso bajo estudio la Juez Inhibida declaró a través de acta, que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida y, siendo que en el presente caso de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su capacidad subjetiva por haber omitido su opinión sobre el fondo del asunto, lo cual compromete su imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamenta. Y Así se Declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. CAROLINA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, Regístrese y Remítase el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de la Causa.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la juez inhibida, Dra. Carolina García Cedeño, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el Juzgado Superior que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI

LA SECRETARIA ACC

ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 2:45 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

ENEIDA VASQUEZ


CDA/ev /md.
EXP. N° AP71-X-2013-000078 (8932)