Vistas las diligencias cursantes a los folios 18 y 20, la primera de ellas presentada por el ciudadano LUIS DARIO ARISTIZABAL HOYOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.286.561, asistido por el abogado CHRISTIAN SAID BOCCHECIAMPE PADUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.606, y la segunda diligencia, presentada por la ciudadana DANIELA VERÓNICA MUÑOZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.514.862 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.975, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual exponen:
“ME PRONUNCIO PARA DESISTIR DEL PROCESO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS PRESENTADA, POR EXISTIR ACTUALMENTE RECONCILIACIÓN CONYUGAL, SOLVENTANDO LA CONVIVENCIA Y ARMONÍA COMO PAREJA”.
Al respecto este Juzgado observa que el día 24 de enero de 2013, se dictó decisión en el presente procedimiento, por la cual se declaró la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LUIS DARIO ARISTIZABAL HOYOS y DANIELA VERÓNICA MUÑOZ MARTÍNEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° E-84.286.561 y V-17.514.862, respectivamente.
En consecuencia, vista la manifestación de reconciliación realizada por los referidos ciudadanos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil, este Juzgado declara que queda sin efecto la ejecutoria del decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS DARIO ARISTIZABAL HOYOS y DANIELA VERÓNICA MUÑOZ MARTÍNEZ, dictado el 24 de enero de 2013. Y concluido el presente procedimiento, para los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2012-011429
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