Visto el escrito cursante a los folios 184 y 185, presentado por el ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ ISSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.929.033 y la abogada CANDELARIA HERRERA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.870, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VYTAUTAS MAZEIKA ENGLERT y KARL MAZEIKA ENGLERT; y por la abogada AMELIA DURAN SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.292, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., mediante el cual exponen:
- Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, el ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ ISSA y la abogada CANDELARIA HERRERA MEDINA, se dan por citados en nombre de sus representados, renuncian al término de comparecencia y convienen en la demanda, manifestando ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda; y que adeudan a la parte demandada la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 116.535,00) correspondientes a los recibos de condominio de los meses que van de agosto de 2009, hasta mayo de 2013, más gastos judiciales por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.437,00) y honorarios profesionales de abogado por la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.312,00), lo que suma un total de CIENTO DIECISEISMIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (bs. 116.535,00), distribuidos en cuotas mensuales con un mínimo de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) y un máximo de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), distribuías de la siguiente forma:
PRIMERA: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.0000,00), realizado el 11 de junio de 2013.
SEGUNDA: CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), realizado el cuatro de julio de 2013.
TERCERA: CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), realizado el 15 de julio de 2013.
- Que las cuotas restantes a pagar, serán de forma mensual y consecutiva, los primeros 5 días de cada mes y los días 15 de cada mes, hasta la cancelación total y definitiva, quedando por pagar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 96.535,00).
- Que la parte demandada se compromete a pagar la relación de gastos mensuales de condominio que se emita para no incurrir nuevamente en atraso, y la parte actora se compromete a no facturar en los recibos de condominio de los meses siguientes a la firma del convenio, la partida de honorarios por administración de cuentas morosas, siempre que los pagos se realicen antes de la fecha de vencimiento que se refleja en el recibo de condominio.
- Que la abogada AMELIA DURAN, identificada ut supra, acepta el convenio en los términos expuestos.
Por último ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y manifestaron que una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación, se ordene el archivo del expediente, previa devolución de los documentos originales, y se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal.
Expuestos los términos convenidos por las partes que conforman el presente procedimiento, este Juzgado declara que se trata de una transacción celebrada con la finalidad de poner fin al juicio que ya había sido incoado y que se encontraba en fase de citación, en la cual la parte demandada reconoció estar en pleno conocimiento del juicio y en base a ello convino en los términos en que fue interpuesta la demanda y solicitó algunas concesiones de la accionante, quien a su vez lo aceptó.
Se observa igualmente, que la parte demandada, actuó representada por la abogada CANDELARIA HERRERA MEDINA, según se desprende de poder consignado junto al escrito antes analizado. En cuanto a la apoderada judicial de parte actora, se observa que tiene la facultad para celebrar la transacción, según consta en el poder cursante a los folios 5 y 6, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, anotado bajo el N° 65, Tomo 12.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación, a la transacción celebrada entre las partes, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, por cuanto ya las partes pactaron al respecto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR,



_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2011-000223