Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por la abogada LUISA A., MACHO NUÑEZ, inscrita en el I.P.SA. bajo el Nº 134.883, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GEOVANNI OCHOA, DOUGLAS ALFONSO OCHOA y VICTOR HUGO CARRASCO OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.427.810, V- 4.678.234 y V- 4.352.456, bajo el fundamento de que la madre de éstos se llama ANA RAMONA OCHOA LISCANO DE MOTTET, pero era conocida como MAGDALENA y así fue identificada en las actas de nacimiento de sus hijos.
La solicitud fue admitida en fecha 14 de marzo de 2013, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo que creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de la constancia en autos de la citación del Ministerio Público, el 16 de mayo de 2013, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que nada tenía que objetar.
El 30 de mayo de 2013, compareció ante este Tribunal la abogada LUISA MACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.883, en carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias en su edición del día 24 de mayo de 2013. Transcurrido dicho lapso íntegramente, no compareció persona alguna ante este Tribunal a manifestar su desacuerdo con la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El 18 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la ciudadana señalada como ANA RAMONA OCHOA LISCANO de MOTTET, a los fines de ser interrogada libremente sobre los hechos manifestados por los solicitantes. Igualmente y con la misma finalidad fue ordenada la comparecencia de los ciudadanos JOSE GEOVANNI OCHOA, DOUGLAS ALFONSO OCHOA y VICTOR HUGO CARRASCO OCHO.
El 16 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos ANA RAMONA OCHOA LISCANO de MOTTET, JOSE GEOVANNI OCHOA, DOUGLAS ALFONSO OCHOA y VICTOR HUGO CARRASCO OCHO y rindieron la declaración respectiva.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas.
A tales efectos, se evidencia que los solicitantes aportaron los siguientes documentos:
1.-Original de expediente administrativo signado bajo el Nº P-17-225-2053-12, sustanciado ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se declaro parcialmente con lugar la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1096, del año 1952, en donde se ordena la rectificación de dicha acta en lo referente al segundo nombre del solicitante, siendo el correcto GEOVANNI. Igualmente se negó el pedimento de rectificación del nombre de la madre, declarándose incompetente dicho organismo para realizar la modificación solicitada.
2.- Original de expediente administrativo signado bajo el Nº P-17-223-2051-12, sustanciado ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se declaro incompetente dicho organismo para realizar la modificación solicitada.
3.- Copia de la Cédula de Identidad Nº V-4.427.810, expedida en fecha 02/05/2005, asignada al ciudadano JOSE GEOVANNI OCHOA, de estado civil casado, nacido el 13 de febrero de 1953.
4.-Copia simple de estado de cuenta del instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano JOSE GEOVANNI OCHOA.
5.- Copia simple del Registro Electoral del ciudadano JOSE GEOVANNI OCHOA.
6.-Copia simple del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet del impuesto Sobre la Renta (ISLR), realizado por el ciudadano JOSE GEOVANNI OCHOA.
7.- Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 14 de abril de 1954, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, levantada con ocasión de la presentación de JOSE GEOVANNI OCHOA, por la ciudadana identificada como MAGDALENA OCHOA, quien dijo ser su madre, soltera, de veinticuatro años de edad, de profesión oficios domésticos, natural de Guama Estado Yaracuy, domiciliada de Observatorio a Acequia sin número asentado bajo el Acta Nº 1096, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
8.- Copia de la Cédula de Identidad Nº V-3.743.396, expedida en fecha 12/06/2003, asignada a la ciudadana ANA RAMONA OCHOA DE MOTTET, de estado civil viuda, nacida el 15 de septiembre de 1929.
9.- Copia certificada de datos filiatorios de la ciudadana ANA RAMONA OCHOA LISCANO DE MOTTET, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la que se hizo constar que la mencionada ciudadana es titular de la cédula de identidad Nº V.-3.743.396; que es natural de Guama, Municipio Guama, Distrito Sucre, estado Yaracuy; que nació el 15 de septiembre de 1929 y de estado civil Viuda, que sus padres son OCHOA WALDO y FRANCISCA LISCANO.
10.- Fe de Bautismo expedida por el cura Párroco de San José de Guama, Estado Yaracuy, el 31 de marzo de 1975, en la que se hizo constar que la ciudadana ANA RAMONA OCHOA LIZCANO, fue bautizada el 28 de diciembre de 1930 y que nació el 15 de septiembre de 1929.
11.- Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 22 de enero de 1954, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, levantada con ocasión de la presentación de DOUGLAS ALFONSO OCHOA, por la ciudadana identificada como MAGDALENA OCHOA, quien dijo ser su madre, soltera, de veinticuatro años de edad, de oficios domésticos, natural de Guama, Estado Yaracuy, domiciliada en calle el Observatorio número 28, asentado bajo el Acta Nº 217, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
12.- Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 24 de mayo de 1955, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, levantada con ocasión de la presentación del niño VICTOR HUGO CARRASCO OCHOA, por el ciudadano VICTOR CARRASCO, quien dijo ser su padre, soltero, de veinticuatro años de edad, chofer, natural de Barquisimeto, Estado Lara, y de la ciudadana identificada como MAGDALENA OCHOA, soltera, veinticinco años de edad, de oficios domésticos, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, y domiciliados en el Amparo, Bloque once, apartamento 138, asentado bajo el Acta Nº 742, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
13.- Copia de la Cédula de Identidad Nº V-4.352.456, expedida en fecha 01/06/2009, asignada al ciudadano VICTOR HUGO CARRASCO OCHOA, de estado civil casado, nacido el 20 de marzo de 1955.
14.- Declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE GEOVANNI OCHOA, DOUGLAS ALFONSO OCHOA y VICTOR HUGO CARRASCO OCHOA, en las cuales respondieron contestes al indicar que el nombre completo de su madre es ANA RAMONA OCHOA LISCANO DE MOTTET, que el error cometido en las actas de nacimiento sobre las cuales se pretende la rectificación, se debe a que su abuelo materno la llamaba MAGDALENA, en razón del parecido físico que tenía ella con su abuela y siempre en el entorno familiar la llamaron MAGDALENA, por costumbre, y por cuanto al momento de presentación de dichos ciudadanos, no se requería la cédula de la presentante, ella de forma inocente y por costumbre se identificó como MAGDALENA, y no como ANA RAMONA OCHOA, que es su nombre. Agregaron que desde pequeños conocían a su madre como MAGDALENA, hasta el momento que ella sacó la Cédula que supieron que se llamaba ANA RAMONA, lo cual hizo a la edad de 35 años.
15.-Declaración rendida por la ciudadana ANA RAMONA OCHOA LISCANO DE MOTTET, en la que respondió estar en conocimiento de la solicitud de rectificación de partida presentada por los ciudadanos JOSE GEOVANNI OCHOA, DOUGLAS ALFONSO OCHOA y VICTOR HUGO CARRASCO OCHOA, reconociendo que los mismos son sus hijos; ratificó la confusión con su nombre, atribuyéndolo al hecho de que su padre le hizo creer que se llamaba así, en razón del parecido físico que tenía con su abuela de nombre Magdalena, y que ella durante su infancia y madurez se hizo llamar Magdalena hasta aproximadamente los 38 años de edad, que fue cuando sacó su cedula de identidad en la que se identifico como ANA RAMONA.
Ahora bien, de los documentos analizados y de las declaraciones rendidas, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra probado lo alegado por los solicitantes, es decir que el nombre correcto de su madre es ANA RAMONA OCHOA LISCANO.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en los artículos 458 y 506 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE GEOVANNI OCHOA, DOUGLAS ALFONSO OCHOA y VICTOR HUGO CARRASCO OCHOA, relativa a la Rectificación de las siguientes Actas de Nacimiento: 1) Nº 1096, levantada el 14 de abril de 1954, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal; 2) Nº 217, levantada el 22 de enero de 1954, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal; y 3) Nº 742, levantada el 24 de mayo de 1955, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal. En consecuencia se ordena su corrección en los siguientes términos: debe dejarse constancia que el nombre correcto de la madre de los ciudadanos JOSE GEOVANNI OCHOA, DOUGLAS ALFONSO OCHOA y VICTOR HUGO CARRASCO OCHOA es ANA RAMONA y no MAGDALENA como fue transcrito en las indicadas actas de nacimiento.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de julio de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/Daniel. Exp: AP31-S-2013-0017