Fue iniciado el presente procedimiento por demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO, interpuesta por el abogado RAÚL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.798, actuando en su propio nombre y representación; contra los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ DE CASANOVA y HÉCTOR ELIECER CASANOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.193.906 y V- 1.744.847. Por auto dictado el 6 de agosto de 2010, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a contestar la demanda al segundo (2°) día despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Igualmente se indicó en el auto de admisión que para el caso de que la parte demandada considerara necesario interponer cuestiones previas de forma oral, debía comparecer a las (9:00) a.m. del mismo día, de conformidad a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un acto procesal en el cual puede estar también la parte actora para el caso de una eventual promoción de cuestiones previas de forma oral por parte de los accionados.
La parte actora solicitó que la citación de los demandados se practicase en la persona de su apoderada, ciudadana LIGIA MARGARITA SÁNCHEZ ROMERO, debido a que los demandados están domiciliados en Estados Unidos de América, lo cual fue acordado por el Tribunal, y el 28 de octubre de 2010, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber citado a la ciudadana LIGIA MARGARITA SÁNCHEZ ROMERO, quien recibió la compulsa y no quiso firmar recibo. Por tal razón, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó complementar dicha citación y la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber cumplido con lo ordenado, el día 2 de diciembre de 2010. Al segundo (2°) día de despacho siguiente, se dejó constancia mediante acta, de que a las (9:00) no compareció ninguna de las partes al anuncio del acto de promoción de cuestiones previas. El mismo día a las (3:30) de la tarde, comparecieron los ciudadanos ORMAR FIGUEROA y JONATHAN ALBORNOZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.079 y 93.899, y manifestando actuar como apoderados judiciales de la ciudadana LIGIA MARGARITA SÁNCHEZ ROMERO, presentaron escrito con alegatos y consignaron recaudos.
Este Juzgado dictó decisión el 09 de febrero de 2011 mediante la cual declaró la nulidad de la citación practicada en la indicada apoderada y repuso la causa al estado de que se practicara la citación personal de los demandados.
Luego de varias diligencias tendientes a demostrar que los demandados no residían en este país, fue ordenada su citación por carteles mediante auto dictado el 25 de abril de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. El 28 de junio de 2012 compareció el abogado RAÚL TRUJILLO ROJAS y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que retiraba el cartel librado.
Es el caso que esa es la última actuación que consta en el expediente, pues la parte actora no compareció nuevamente a seguir impulsando la citación de los demandados para que fuesen cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y continuase el procedimiento, transcurriendo entonces más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se consumase la perención en la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO, interpuesto por el abogado RAÚL TRUJILLO ROJAS, actuando en su propio nombre y representación; contra los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ DE CASANOVA y HÉCTOR ELIECER CASANOVA, identificados ut supra.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (23-07-2013), y siendo las (12:15) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,




VIOLETA RICO CHAYEB.