Fue iniciado el presente procedimiento por demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por la abogada MARÍA CAROLINA MOROS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.977, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1963, bajo el Nº 28, Tomo 34-A, intervenida mediante Resolución Nº 001-2001, dictada el 19 de octubre de 2001, por la Junta de Regulación Financiera, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.310, del 25/10/2001; contra la FUNDACIÓN DE ABOGADOS BOLIVARIANO DE VENEZUELA (FABVE), en carácter de comodataria del local comercial Nº 8, situado en la planta baja del cuerpo principal del edificio Karma, ubicado a su vez en las esquinas de Ibarras a Pelota, avenida Urdaneta, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la parte actora.
Este Juzgado admitió la demanda mediante auto dictado el 18 de octubre de 2011, por los trámites del procedimiento breve, y ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de su representante, ciudadana ELIDA BEATRIZ RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.345.636, para que compareciera a contestar la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Luego que la apoderada judicial de la parte actora cumplió sus obligaciones legales, fue librada la compulsa de citación tal como consta de constancia dejada por la Secretaria del Tribunal el 1º de diciembre de 2011.
Es el caso que ésta es la última actuación que consta en el expediente, pues la parte actora no compareció nuevamente a seguir impulsando el procedimiento, para citar a la parte demandada, transcurriendo desde entonces más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se consumase la perención en la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesto por CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A. contra la FUNDACIÓN DE ABOGADOS BOLIVARIANOS DE VENEZUELA (FABVE).
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (25-07-2013), y siendo las (11:30) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB.