Fue iniciado el presente procedimiento por demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA INMOBILIARIA DE SEGUNDO GRADO, interpuesta por el ciudadano OMAR SANTANDER PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.822.862, asistido por el abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.364; contra la sociedad mercantil S.A. NACIONAL DE INVERSIONES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de mayo de 1941, bajo el Nº 598, Tomo A-1.
Este Juzgado admitió la demanda mediante auto dictado el 11 de abril de 2012, por los trámites del procedimiento breve, y ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de su representante, ciudadano FRANCISCO AROCHA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.314.495, para que compareciera a contestar la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación e imponerle que en caso de promover cuestiones previas de forma oral, debía hacerlo a las (9:00) a.m. del mismo segundo día.
Luego de la realización de diversos trámites tendientes a lograr la citación de la parte demandada, no fue posible su citación personal, por lo que a instancias de la parte actora, este Juzgado ordenó la citación mediante carteles, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto dictado el 3 de julio de 2013. El cartel fue librado en la misma fecha.
Es el caso que ésta es la última actuación que consta en el expediente, pues la parte actora no compareció nuevamente a seguir impulsando el procedimiento, para citar a la parte demandada, transcurriendo desde entonces más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se consumase la perención en la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA DE SEGUNDO GRADO, interpuesto por el ciudadano OMAR SANTANDER PRADO contra la empresa S.A. NACIONAL DE INVERSIONES.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (25-07-2013), y siendo las (12:30) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-000551.
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