Visto el escrito cursante a los folios 264 y 265, presentado por el ciudadano ALEXANDRO ANTONIO PEREZ, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio de las Residencias Santa Fe Suite Garden, parte demandada en el presente juicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.294.029, asistido por el abogado ELEAZAR J. HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.758, y la abogada JANETTE LUTTINGER, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.537.847 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.225, mediante la cual señalan que han convenido en celebrar transacción judicial fundamentada en las siguientes cláusulas.
- PRIMERA: Que las partes establecen celebrar transacción judicial con el fin de dar por terminado el presente juicio.
- SEGUNDA: Que con el fin de satisfacer los requerimientos de la parte actora, ciudadana JANETTE LUTTINGER ante la Junta de Condominio de las Residencias Santa Fe Suite Garden, la parte demandada le ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), para ser cancelados de la siguiente forma:
 PRIMER PAGO: Por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) para ser cancelado a la firma de la referida transacción.
 SEGUNDO PAGO: Por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARS EXACTOS (Bs. 15.000,00) para ser cancelados a los treinta (30) días continuos, después de efectuado el primer pago.
 TERCER Y ÚLTIMO PAGO: Por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) para ser cancelados a los treinta (30) días siguientes de haberse efectuado el segundo pago.
- TERCERA: Que con el propósito de materializar el acuerdo la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS SANTA FE SUITE GARDEN, procede a cancelar en ese acto, la primera de las cuotas establecidas, a la ciudadana JANETTE LUTTINGER, a través de cheque personal N° 36817903, del Banco Banesco, por la cantidad de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00).
La parte demandante, ciudadana JANETTE LUTTINGER declara: “Acepto la transacción que se me hace en los presentes términos, de manera voluntaria y en cada una de sus partes, en virtud de haber recibido en este acto el PRIMER PAGO acordado y en consecuencia DESISTO de la demanda…”
Por último solicitaron la homologación de la transacción.
De los términos contenidos en el indicado escrito, este Juzgado observa que la parte actora, manifestó desistir de la demanda. En razón a ello, este Juzgado declara que no es necesario el consentimiento de la parte demandada para otorgarle la homologación a dicho desistimiento.
En consecuencia, este Juzgado procede a verificar si se dan los presupuestos procesales previstos legalmente para su homologación.
En tal sentido se observa que la parte demandada, actuó debidamente asistido de abogado y la parte actora actuó en su propio nombre y representación; por lo tanto ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 63 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la demanda, realizado por la ciudadana JANETTE LUTTINGER, en vista del acuerdo que llegó con el ciudadano ALEXANDRO ANTONIO PEREZ, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio de las Residencias Santa fe Suite Garden, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las (12:20) p.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.













ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2013-000515