REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Parte demandante: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, institución financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A Sgdo., y el 18 de marzo de 2008, bajo el N° 45, tomo 41-A Sgdo., R.I.F. J-00002948-2.
Representación judicial
de la parte demandante: “Antonio Beltrán Castillo Chávez, Carine León Borrego, Francisco Hurtado Vezga, Betty del Carmen Pérez Izaguirre y Felix Ferrer Salas”, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032.
Parte demandada: “Teoswal Hernández Ollarves”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.690.
Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Expediente: AP31-V-2012-000509.
I
El día 23 de Marzo 2012, el abogado en ejercicio de su profesión Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado con la matricula N° 45.021, con el carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contra el ciudadano Teoswal Hernández Ollarves, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sobre el vehiculo objeto de la demanda.
Mediante auto dictado en fecha 26 de marzo de 2012, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y al Título XII del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2012, previa consignación de los recaudos necesarios se libró compulsa a la parte demandada, ordenándose la apertura del respectivo cuaderno de medidas.
Por diligencia de fecha 04 de junio de 2012, el ciudadano Antonio Guillen, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal y procedió a consignar la compulsa de citación sin firmar.
En fecha 08 de junio de 2012, se ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitando el domicilio de la parte demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se desglosó compulsa de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, el ciudadano Julio Echeverría, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal y procedió a consignar la compulsa de citación sin firmar.
En fecha 08 de enero de 2013, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano Teoswal Hernández Ollarves, por el procedimiento de publicación, consignación y fijación de carteles establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en fecha 05 de junio de 2013, la abogada en ejercicio de su profesión Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado con la matricula N° 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, por una parte; y por la otra, el ciudadano Teoswal Hernández Ollarves, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Yohiska Caranama, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 173.004, parte demandada, presentaron escrito, contentivo de transacción judicial, a los fines de su homologación.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaría, una copia certificada del escrito de transacción y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaría, una copia certificada del escrito de transacción y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 P. M., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostatos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2012-000509
RRB/DIG/
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