REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-S-2013-005757

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JULIETA MARIA RAMOS PRINCE y ALVARO ANTONIO MIRABAL GORDILS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.801.960 y V-10.511.506, respectivamente, la primera, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.209, el segundo debidamente asistido por la abogada DANIELA TRÍAS NANCY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.216, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 06 de mayo de 1999, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta No. 49, del año 1999, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle El Retiro, Edificio Maryflor, piso 2, apto 6, Urbanización Ávila, Alta Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital.”; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: Los bienes muebles y enseres del hogar adquiridos durante la unión matrimonial; la ropa y artículos de uso personal de cada quien, ya fueros distribuidos de mutuo y amistoso acuerdo entre los solicitantes.

SEGUNDO: El único bien adquirido durante el matrimonio es, un vehiculo marca Daihatsu, modelo Terios Cool automático, placa IAL 75A, serial del motor 4 cilindros, serial de carrocería 8XAJ122G059521232, año 2005, clase automóvil, color plata, tipo sport wagon, Certificado de Registro número 23704613

En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:

A la cónyuge ciudadana JULIETA MARIA RAMOS PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.801.960, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del vehiculo antes mencionado.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos JULIETA MARIA RAMOS PRINCE y ALVARO ANTONIO MIRABAL GORDILS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.801.960 y V-10.511.506, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,

En el día de hoy, 2 de julio de 2013, siendo las 11.49 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,