REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-M-2011-000390

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en documento inscrito en dicha oficina de registro mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, tomo 23-A, respectivamente; representado por los abogados Humberto Enrique Arenas machado, Francisco de Jesús Hurtado Vezga, Antonio Beltrán Castillo Chávez y Carine Lizeht León Borrego, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021 y 62.959, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARCADIO ANTONIO RAMOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.114.625, representado por el defensor judicial, abogado Yvan J. Magallanes Acosta, inscrito en el Inpreabogado No. 130.202.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 26 de julio de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) del día 25 de julio de dos mil trece (2013), este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que anunciado por el Alguacil, el acto de debate oral fijado para esa oportunidad, según auto de fecha 21 de junio de 2013, en la forma de ley a las puertas del Tribunal, no compareció ni se hizo presente al mismo, ninguna de las partes de la litis ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En tal sentido, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil (Libro Cuarto, Título XI, Capitulo IV denominado DE LA AUDIENCIA O DEBATE ORAL), lo siguiente:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271… ”. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en la oportunidad fijada para la celebración del debate oral en el presente juicio, y anunciado como fue el mismo en la forma de ley, no atendió a dicho llamado ninguna de las partes, al cual ninguna de las partes hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de representación judicial, y por tal razón, con fundamento en la disposición legal ante transcrita, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso judicial. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 1.54 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ