REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de 2013
ASUNTO: AP31-V- 2013-00733
PARTE ACTORA: JESMAR ENRIQUE CONTRERAS GUTIERREZ y DAMILYN SUESCUN DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.621.741 y 15.921.234, respectivamente, representados judicialmente por los abogados José R. Toro Blanco y Angel E. Cedeño Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.013 y 59.559, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE POLEO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.027.658, sin representación judicial en juicio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2013.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda incoada por el procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar compulsa a la parte demandada y abrir cuaderno de medidas.
En fecha 29 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JESMAR ENRIQUE CONTRERAS GUTIERREZ y DAMILYN SUESCUN DE CONTRERAS, debidamente asistidos por el abogado Angel E. Cedeño Bolívar, previamente identificados, mediante la cual desistieron de la presente acción de cumplimiento de contrato.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentado por los ciudadanos JESMAR ENRIQUE CONTRERAS GUTIERREZ y DAMILYN SUESCUN DE CONTRERAS previamente identificados, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado contra el ciudadano EDUARDO JOSE POLEO SALAS, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 30 de julio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 9.52 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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